Automatización Robótica de Procesos Contables. Quickbooks Online + CRDeclara.

Quickbooks Online es un sistema de contabilidad en la nube de primer nivel que tiene más de 7 millones de clientes en todo el mundo, está dirigido principalmente a Pequeñas y Medianas Empresas, la versión internacional de esta plataforma tiene tres planes: Simple Start dirigido para profesionales independientes, Essentials orientado para empresas de servicios o que no lleven inventario y centros de costos, y la versión Plus que está diseñada para empresas comerciales que manejan inventario, centros de costos y proyectos. Sus herramientas abarcan desde el seguimiento de ingresos y gastos, control de inventario, cuentas por cobrar y por pagar, bancos, contabilidad por centro de costos, creación de reportes financieros, importación de información, entre muchas otras características.

El link oficial para comprar el sistema o hacer la prueba de 30 días gratis es https://quickbooks.intuit.com/global/pricing/

Estas son algunas las características incluidas en la versión global más completa (Quickbooks Online Plus):

¿Qué incluye Quickbooks Online Plus?

  • 100% en la nube, accesible desde cualquier dispositivo con internet
  • Manejo de ventas y clientes
  • Control de cuentas por cobrar
  • Control de inventarios 
  • Manejo de gastos y proveedores
  • Conciliaciones bancarias
  • Informes estándar y personalizables en tiempo real
  • Dashboard con indicadores clave
  • Estados Financieros
  • Configuración de tasas locales de impuestos
  • Integración con varios proveedores de factura electrónica en el país (requiere adquirir un plan con un proveedor de factura electrónica)
  • Manejo de sucursales
  • Resultados por cliente, por proyecto y por centro de costo
  • En español
  • Actualizaciones gratuitas
  • Almacenamiento seguro en la nube
  • Permite adjuntar comprobantes de las transacciones, hasta 20mb por transacción
  • Sin contratos, se puede cancelar la suscripción en cualquier momento
  • Multi moneda
  • Respaldos automáticos
  • No requiere inversión en servidores
  • Libros contables y reportería en poder de la compañía sin depender exclusivamente del contador
  • Soporte gratuito ilimitado
  • Compatible con Windows y Mac
  • Aplicación gratuita para iPhone y Android
  • Acceso gratis para el contador
  • Se puede integrar con otros software y aplicaciones
  • Compatible con la tecnología ARP (Automatización Robótica de Procesos)
  • Seguridad de datos, encriptación SSL de 128 bits
  • Bitácora de transacciones

Consideraciones especiales:

  • Quickbooks Online NO ES MULTICOMPAÑÍA, esta versión no está enfocada para contadores independientes como el Quickbooks Desktop. La orientación del sistema es para empresas. Ahora bien, cuando dentro de la cartera de un profesional contable existen clientes que cumplen el perfil para adquirir el Quickbooks Online los beneficios para la firma contable son muchos.
  • De momento el sistema no tiene facturación electrónica nativa, no obstante, hay varios proveedores de factura electrónica que tienen integración con el sistema o existe una aplicación web que permite enviar al sistema los comprobantes electrónicos de ingresos, compras y gastos sin importar el proveedor de factura electrónica.    
  • Permisos y roles, de momento no se puede otorgar permisos personalizados para cada proceso y usuario. Actualmente, cuando se autoriza el módulo de clientes, proveedores o ambos, se autorizan al usuario todas las funciones disponibles para el módulo.
  • No cuenta con listas de precios personalizables, hasta ahora solo es posible manejar una única lista de precios y aplicar descuentos o indicar directamente el precio al momento de facturar.
  • No se pueden establecer límites de créditos a los clientes para que no se les permita facturar si sobrepasan el límite.
  • No tiene la función de un punto de venta incluido, así que para manejar esta función se requiere una integración adicional con otros sistemas POS. 
  • No cuenta con una función nativa para gestionar códigos de barras para la facturación y las tomas físicas de inventarios.
  • Las existencias de cada ítem de inventario solo pueden llevarse en una unidad de medida, por ejemplo, kg, unidades, metros, lt, etc. Esto quiere decir que, si la empresa compra estañones, pero vende litros el control de inventarios y la facturación debe hacerse en litros.    
  • De momento el sistema no maneja inventario por bodegas.
  • El sistema no cuenta con un módulo de producción.
  • No tiene módulo de recursos humanos y planillas nativo.
  • Los reportes financieros se generan únicamente en moneda local, no obstante, las cuentas que están configuradas en moneda extranjera si se pueden reportear en moneda local y extranjera.  

Potencie la productividad de su negocio integrando Quickbooks Online con la tecnología ARP (Automatización Robótica de Procesos) que ofrece la aplicación web CRDeclara

Automatización robótica de procesos contables para usuarios de Quickbooks Online

CRDeclara es una aplicación web que se integra con la plataforma Quickbooks Online y le permite automatizar el registro de comprobantes electrónicos en dicha plataforma para que usted pueda dirigir su negocio con la certeza que los registros se están haciendo en tiempo real, documento por documento y línea por línea. 

¿Por qué elegir CRDeclara para automatizar sus procesos contables?

Reducción del tiempo invertido en la ejecución de tareas

El registro manual de facturas implica invertir gran cantidad de horas en la digitación de campos en el software contable, con CRDeclara este tiempo se reduce significativamente porque los campos se autocompletan con la información del XML, brindando la oportunidad de reasignar recursos para emplearlos en labores de mayor impacto en los resultados del negocio.  

Integración línea por línea

Esto permite una correcta asignación de las tasas de impuestos en cada línea del comprobante electrónico, por ejemplo: IVA de servicios, IVA de bienes, IVA de canasta básica, IVA bienes de capital, Bienes y servicios no sujetos, Bienes y servicios exentos, IVA de tarifas reducidas entre otros. 

Está función facilita la correcta presentación del formulario D104-2 que requiere la separación de estas tarifas y conceptos. Además, puedes asignarle la actividad económica o centro de costo a cada una de las líneas del documento electrónico.

Poder seleccionar para cada línea del XML la cuenta contable de registro

Esto quiere decir que si en el comprobante electrónico vienen varios rubros estos se pueden clasificar en cuentas contables diferentes, por ejemplo: una compra en un supermercado puede tener artículos de limpieza, papelería y útiles, mobiliario y equipo, inventario en una misma compra. Así que con CRDeclara puedes elegir si una línea se registra como gasto, inventario o activo.

Carga de ítems del inventario

Con CRDeclara puedes cargar los ítems de inventario de las facturas electrónicas de compras, facilitando el control y manejo de las existencias, a la vez que ahorras mucho tiempo en el ingreso manual de los datos y se eliminan los registros manuales propensos a errores de digitación.

Control de gastos por consumo

Además de controlar el importe gastado puede darle seguimiento a las cantidades consumidas ya sea en unidades, litros, metros, kilowatt, m3, etc., de esta forma, por ejemplo, sabrás no solo que gastaste 1 millón de colones en combustible sino también la cantidad de litros.   

Distribución automática de gastos compartidos en centros de costos

Para los comprobantes electrónicos de gastos compartidos que hay que distribuir en centros de costos el usuario solo tiene que indicar que porcentaje le corresponde a cada actividad económica o centro de costos y la aplicación se encargará de distribuir automáticamente en Quickbooks Online cada línea del comprobante. 

Carga masiva de XML y PDF

La plataforma le permite importar de forma masiva los comprobantes electrónicos a través de un ZIP, facilitando procesos de migración de datos y reconstrucciones contables de períodos ya cerrados o que están bastante avanzados.   

Conectar bases de datos de Quickbooks Online adicionales a la principal para reconstruir períodos anteriores  

Cuando una empresa requiere reconstruir un período contable anterior y ya lleva los registros actuales en Quickbooks Online, CRDeclara le permite vincular cuentas adicionales para reconstruir la contabilidad de otros periodos en una base de datos distinta a la que tiene los registros actuales para que los saldos iniciales de estos no sean alterados.

Mayor precisión de los registros

Los registros manuales son susceptibles a errores humanos, CRDeclara captura y transcribe la información contenida en los XML lo que elimina los errores humanos en la digitación de los datos. Esto aumenta la confianza en la información analizada y suprime los costos asociados a correcciones de errores en el procesamiento de los datos.    

Información en tiempo real

Al automatizarse el registro de comprobantes electrónicos permite un mejor seguimiento del proceso contable en cualquier momento y lugar, facilitando la búsqueda de datos y la obtención de informes para la toma oportuna de decisiones de negocios.

Envía facturas desde donde estés

Nuestra plataforma está diseñada para funcionar de forma fluida y en perfecta armonía con dispositivos móviles, esto le permite al usuario trabajar en donde quiera que esté, ya sea en la oficina, en la casa o de viaje desde su computadora, teléfono o tablet.

No requiere instalación ni inversión en servidores

Atrás quedaron los días de descargar un software y tener que actualizarlo con cada nueva versión. Con CRDeclara simplemente te suscribes y accedes a la última versión de inmediato. Además, el servicio se encuentra alojado en AWS (Amazon Web Services) con lo cual se garantiza la estabilidad y seguridad de este.

Relación Costo/Beneficio

En el mundo de los negocios el tiempo es dinero, con CRDeclara ahorras tiempo y por ende costos operativos. Aumentar la productividad y la eficiencia del personal sin duda mejoran la competitividad del negocio. El costo de las funciones de CRDeclara lo cubren con creces los ahorros y beneficios que ofrece la aplicación.

contacto@crdeclara.com | WhatsApp: (506) 6365-3930 | https://www.crdeclara.com/

Le ayudamos a optimizar los resultados de su negocio.

Transforme su negocio!

5 consejos esenciales para lograr la rentabilidad de tu negocio.

36054771 - minimalistic business schema diagram

Si cuentas con un negocio propio o piensas en tenerlo seguramente estás tratando de encontrar las mejores estrategias para que este te vaya redituando más ganancias, pero hay ciertos consejos que es necesario que tomes en cuenta para conseguir estabilidad y para que tu negocio siga creciendo.

Aquí te mencionaremos 5 de los puntos más importantes para que tu negocio logre ser rentable.

1.- Lo más importante para lograr rentabilidad es tener un negocio que cubra una necesidad en el mercado. Analiza la idea final de lo que estás ofreciendo, pues los negocios más exitosos son aquellos que se interesan por vender un producto que sea de utilidad para los clientes, además es necesario que tomes en cuenta sus opiniones de modo que vayas desarrollando tu negocio conforme a las necesidades que ellos te expresen, es decir puedes tener una muy buena idea de negocio pero es necesario que analices el comportamiento de tus clientes para que puedas seguir desarrollándote y cumpliendo con sus demandas.

2.- Busca que tu inversión sea la adecuada. El dinero que inviertes debe ser el necesario, es decir que gastes lo que debes gastar para poder hacerlo funcionar, que en cada momento tengas claro cuanto estás invirtiendo y cuantas ganancias has conseguido de esa inversión, para que no te excedas y vayas controlando los gastos conforme a los resultados que vayas notando. Es mejor notar que se debe invertir más cuando se tiene una demanda alta, que esperar una demanda alta y haber gastado más de lo que se está vendiendo. Es decir, lo ideal es contar con lo suficiente cada mes para cubrir los costos fijos y aumentar gradualmente y según tu negocio vaya creciendo.

3.- Maneja una estrategia con ofertas y promociones. Al ir obteniendo clientes será necesario que los fidelices con el producto que estás vendiendo y una de las mejores maneras para que un cliente regrese a tu negocio es por medio de ofertas y promociones, las cuales deben seguir generándote ganancias.

4.- Trabaja en equipo, además de escuchar a tus clientes es necesario que tengas una adecuada comunicación con tu equipo de trabajo, para que cada una de las personas que integran tu negocio se enfoquen en dar lo mejor de sí mismos, pues el buen funcionamiento de un negocio es el resultado de un equipo bien dirigido y dispuesto a cumplir con sus labores.

5.- Incrementa tus márgenes de ganancia, algunas formas de hacerlo son: aumentando los precios, disminuyendo los costos, o una combinación de ambos. Para aumentar los precios debes estar seguro que le estás dando un valor agregado a tus clientes, que no pueden obtener en la competencia.

Cada negocio es diferente, pero los consejos que te hemos mencionado pueden aplicar para cualquier tipo de negocio. Recuerda que la rentabilidad depende de la eficiencia, algo que no es fácil de alcanzar y que requiere de constancia y del equipo adecuado.

 

 

¿Que documentación de respaldo debe tener el contribuyente para deducir las pérdidas por destrucción de inventarios?

14719870 - counting inventory concept. isolated on white.

Las pérdidas por destrucción de inventarios, debidamente comprobadas por el contribuyente, y en la parte no cubierta por los seguros, son deducibles de la renta bruta siempre que las mercancías sean destruidas y no utilizadas como materia prima en otros procesos productivos. Para ello debe contarse con respaldos probatorios de tal destrucción, como por ejemplo el levantamiento de un acta por parte de un contador público autorizado o de un notario público, y la certificación correspondiente de la destrucción, la que deberá permanecer en los archivos del contribuyente, a efectos de mostrarla a las autoridades tributarias cuando la requieran.

Fundamento Legal: Artículo 8 inciso r) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y artículo 12 inciso m) de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 18445 del 09 de setiembre de 1988 y sus reformas, y entre otros, ver los oficios de la Dirección General de Tributación N° 412-1997 del 17 de febrero de 1997 y N° DGT-354-2011 del 15 de junio de 2011.

¿Por cuanto tiempo se debe conservar la documentación de trascendencia tributaria?

58886225 - tax time design, vector illustration graphic

Los términos de prescripción según el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (reformado mediante Ley Nº 9069 «Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria», publicada en La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012) indica que:

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años.  Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.

Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.

Nuevas reglas para la presentación de información ante la Administración Tributaria

El 4 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° DGT-R-31-2016, sobre la forma en que debe presentarse la información que solicite la Administración Tributaria cuando un obligado tributario sea objeto de algún procedimiento de control por parte del ente fiscalizador, y tenga que presentar o aportar información o documentación, ya sea por un requerimiento o bien como parte de los elementos probatorios para desvirtuar la actuación de la Administración Tributaria, deberá presentarlos de conformidad con las reglas establecidas en la siguiente resolución:

HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-31-2016.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del 24 de mayo de 2016.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

II.—Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales, para ello los contribuyentes, declarantes, terceros o informantes están en la obligación no solo de contribuir con los gastos públicos, sino además de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.

III.—Que los artículos 155, 171 inciso 11) y 184 inciso 1) del Código Tributario, así como los numerales 214, 220, 221, 293, 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, regulan el ejercicio del derecho de defensa que despliega el obligado tributario. En este sentido, la actividad desarrollada por la Administración debe encausarse eficientemente hacia el hallazgo de la verdad real; para lo cual tiene que hacer acopio de todo el material probatorio indispensable para la determinación de la obligación tributaria, las infracciones derivadas de ello y el procedimiento de revisión ante las áreas resolutivas.

IV.—Que, tanto el principio de ordenación, como el principio de investigación de oficio, derivados del principio de legalidad, contenido en los ordinales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, facultan a la Administración Tributaria para regular la actividad probatoria ejercida durante los procesos de control, con el propósito de establecer lo más exactamente posible el hecho imponible.

V.—Que corresponde a la Administración Tributaria conducir el procedimiento administrativo tributario, adoptando todas las medidas pertinentes o necesarias para que se ejecute y practique dentro del orden normativo establecido. De igual manera, el obligado tributario debe colaborar con el desarrollo del procedimiento, no solo aportando la información que se le requiere, sino también ejerciendo de forma razonable su derecho de defensa.

VI.—Que en aras de los principios de eficiencia y celeridad que impregnan los procedimientos tributarios, se estima necesario regular mediante resolución la presentación de la toda información y documentación ante la Administración Tributaria, con motivo de algún proceso de control que se estuviere gestionando.

VII.—Que en observancia de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se publicó la propuesta de proyecto de la presente resolución en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr, sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; asimismo, se publicó un aviso en el diario oficial La Gaceta número 64 del 4 de abril del 2016, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran exponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diario oficial La Gaceta.

VIII.—Que dentro del plazo establecido se recibieron y atendieron observaciones al proyecto de resolución, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1º—Cuando el obligado tributario sea objeto de algún procedimiento de control por parte de la Administración Tributaria, y presente o aporte información o documentación, ya sea por un requerimiento o bien como parte de los elementos probatorios para desvirtuar la actuación de la Administración Tributaria, deberá presentarlos de conformidad con las reglas que de seguido se indican:

a)  La información o documentación que se presente, debe hacerse acompañar de un escrito, debidamente firmado por el obligado tributario o representante legal, en el cual se detalle claramente la totalidad de la información o documentación aportada, de manera que se puedan ubicar, verificar y confrontar clara y ágilmente los documentos o información aportada por el contribuyente, además deberá detallar si corresponden a documentos originales o son copias certificadas.

b)  En el caso de que aporte documentos físicos, ya sean originales o copias certificadas, tales como recibos, facturas, comprobantes, entre otros, éstos deben encontrarse en buen estado, y su contenido debe ser legible; además deberán entregarse en forma ordenada, debidamente foliados y referenciados al impuesto y periodos respectivos, y deberán recopilarse en folder o ampos.

c)  Además, cuando los documentos a presentar estén embalados en cajas o resulten numerosos o voluminosos, se debe efectuar un detalle por escrito de las probanzas que se presenten, de forma que de su lectura se indique el contenido de la documentación que se aporta, de forma tal que se cumpla con lo estipulado en los incisos a) y b) anteriores.

d)  En el caso de información electrónica, debe levantarse en un programa compatible con “Word” (extensión “docx”), “Excel” (extensión “xlsx”) o “Adobe Reader” (extensión “pdf”), o el que se indique específicamente en el requerimiento, y el soporte en el que se presente debe llevar una carátula que detalle su contenido.

Artículo 2º—El obligado tributario deberá cumplir con estos lineamientos dentro del plazo legal o reglamentariamente otorgado, según el requerimiento realizado o la etapa procesal en que se halle.

Artículo 3º—En caso de que la información o documentación presentada no cumpla con las reglas descritas en los apartados anteriores, se le prevendrá al administrado, para que dentro del plazo de 5 días hábiles, cumpla con las condiciones establecidas, so pena de que si no cumple con lo prevenido se tendrá como no presentada la información o documentación requerida, condiciones en las cuales, de ser procedente, se podrá iniciar el proceso sancionador correspondiente, según lo establecen los artículos 82 y 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La ampliación del plazo podrá ser prorrogada una única vez, por 5 días hábiles más, cuando el obligado tributario lo solicite y justifique adecuadamente tal prórroga.

Artículo 4º—Vigencia: Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 56199.— ( IN2016034938 ).

Publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio de 2016.

Plan Anual de Fiscalización de Contribuyentes 2016

La Admininistración Tributaria podrá realizar fiscalizaciones de los impuestos que administra, cuando su empresa incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en el “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización” y/o el “Plan de Fiscalización Anual”.

LA GACETA N°25, DEL 05 DE FEBRERO DEL 2016

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-01-2016. —San José, a las ocho horas, del siete de enero de dos mil dieciséis.

Considerando:

  1. —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28455-H, de 12 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N° 38, de 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.

III. —Que, como el inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que se podrán seleccionar para fiscalizar a aquellos contribuyentes que se desvíen significativamente de los indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan, se hace necesario publicar los indicadores concretos que aplicará la Dirección General de Tributación, para estos fines.

  1. —Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la ejecución de sus planes anuales de fiscalización, podrá seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas:

  1. Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.
  2. Prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto público como privado.
  3. Prestación de servicios de transporte de carga.
  4. Prestación de servicios de educación.
  5. Servicios telefónicos, cable, internet y similares.
  6. Servicios relacionados con el turismo tales como hoteles, transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.
  7. Servicios relacionados con las actividades auxiliares de la intermediación financiera, bursátil y similares.
  8. Cooperativas de ahorro y crédito y comercio del préstamo (prestamistas).
  9. Espectáculos públicos.
  10. Casinos, casinos virtuales, centros de colocación de apuestas, de juegos de azar o explotación de máquinas tragamonedas.
  11. Actividades inmobiliarias: Se incluyen, dentro de estas actividades, la preparación de terrenos, promoción o venta de viviendas, terrenos, condominios, edificios y locales comerciales, así como su arrendamiento o alquiler.
  12. Construcción de desarrollos residenciales y comerciales, así como construcción de carreteras.
  13. Actividades agropecuarias en general.
  14. Extracción y comercialización de piedra, arcilla y arena.
  15. Actividades postales, de mensajería y paquetería.
  16. Importación o comercialización de vehículos automotores, o sus repuestos, o ambos.
  17. Talleres de vehículos (reparación, mantenimiento, enderezado y pintura).
  18. Venta de combustibles en estación de servicios.
  19. Comercio mayorista y minorista.
  20. Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas inicialmente.

Artículo 2º—En concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, se establecen los siguientes indicadores, que coadyuvarán en el proceso de selección de los sujetos pasivos que se someterán a procesos de fiscalización.

1) Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.

2) Sujetos pasivos del impuesto sobre las utilidades, de cualquier sector o actividad económica, que habiendo declarado renta bruta, declaren renta neta igual o menor que cero, por lo que la cuota tributaria liquidada sea, también, igual a cero.

3) Sujetos pasivos cuya relación por cociente entre el débito y el crédito, en el impuesto general sobre las ventas, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan. Esta relación se calculará sobre el importe total del débito y crédito de las declaraciones del impuesto general sobre las ventas correspondientes a los mismos meses que conforman el período del impuesto sobre las utilidades.

4) Sujetos pasivos que hayan declarado a los fines del impuesto sobre las utilidades, ingresos no gravables en una proporción igual o superior al diez por ciento de sus ingresos totales.

5) Sujetos pasivos del impuesto sobre las utilidades, cuyas adquisiciones patrimoniales en el período fiscalizado, muestren incoherencia con los rendimientos declarados o que, habiendo realizado tales adquisiciones, no hubieren presentado su declaración del impuesto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese. —Lic. Carlos Vargas Durán, Director General. —1 vez. —O.C. Nº 3400027182. —Solicitud Nº 46931. —(IN2016005770).

DGT-R-01-2016 Plan Anual de Fiscalización de Contribuyentes 2016

 

Mejorar la rentabilidad del negocio a través de la reducción de costos.

costs reduction, costs cut, costs optimization business concept. businessman draw simple graph with descending curve.

Reducir tus costos mejorará la rentabilidad del negocio. En toda organización es necesario identificar que costos puedes reducir sin afectar la satisfacción de los clientes.

No olvides que los clientes realmente valoran un producto o servicio de calidad y un buen precio.

Están son algunas estrategias que puedes utilizar en tu negocio para reducir costos:

  1. Asegúrate de que los trabajadores entienden que la calidad es responsabilidad de todos. De esta forma reducirás la cantidad de productos defectuosos o reprocesos, una producción defectuosa implica un gasto en materiales, mano de obra y tiempo, costo que terminará asumiendo el resto de la producción restándole rentabilidad.

  2. Encuentra el personal idóneo, contrata gente proactiva, comprometida y con voluntad de aprender. Es normal que las empresas arrastren personal que no es el que realmente necesitan, pero por amistad, temor a represalias u otros factores se mantiene en la entidad devengando salarios que solo hacen encarecer la estructura. Hay que establecer sueldos en función al promedio del mercado y ofrecer incentivos por mejoras en la productividad, en el proceso de reducción de costos es vital que el personal sea el adecuado y que se encuentre motivado.

  3. Analiza los componentes del costo de tus productos y/o servicios, busca la forma de disminuir ese costo con tecnología, personal capacitado, proveedores seleccionados y simplificación de procesos. No contar con la tecnología adecuada y con funcionarios competentes solo puede significar un incremento en los costos, porque no se está operando de forma eficiente. Además, proveedores que no son consistentes y confiables no contribuyen al bienestar del negocio. De igual manera, un exceso de procesos o sin coordinación tienen un efecto directo en el costo.

  4. Organiza la producción o la prestación del servicio para que sea eficiente. Lograr niveles óptimos de eficiencia y efectividad al menor costo posible es una prioridad para competir e incrementar la rentabilidad del negocio. Tener claro cuál es el nivel de eficiencia óptimo de cada proceso de su compañía le permitirá establecer estándares de producción idóneos, que servirán de referencia para darle seguimiento al rendimiento obtenido en cada proceso.

  5. Contrata especialistas, no tienes que ser un experto en todo, busca expertos para aquello que no sabes, y concéntrate en lo que eres bueno.

  6. No agregues detalles que el cliente no valora, recuerda que los clientes no compran un producto en sí, compran una solución. Por ejemplo: una empresa puede diseñar un empaque muy llamativo pero muy costoso, al final es solo eso «un empaque» y terminará en la basura.

  7. Suprime gastos innecesarios, es normal encontrarse con gastos que aportan poco o nada al negocio, o a los cuales no se les puede medir la efectividad, como, por ejemplo: Suscripciones, Membresías no utilizadas. Si juntas varios de estos gastos te darás cuenta que en conjunto pueden sumar un importe considerable.

  8. Evitar la sobre producción y el sobre stock, si hay algo que puede significar costos innecesarios son los inventarios excesivos. Estos inventarios representan materia prima, mano de obra y recursos estancados sin generar flujo de caja, corriendo el riesgo de deterioro u obsolescencia.

  9. Evita las inversiones que no se ajustan a las necesidades actuales de la compañía. La capacidad ociosa es la capacidad instalada de producción de una empresa que no se utiliza o que se sub-utiliza. Lo ideal es operar aprovechando el 100% de la capacidad para producir esto porque la capacidad ociosa representa un alto costo financiero, debido a que los recursos no utilizados se deprecian, requieren mantenimiento, pueden quedar obsoletos antes de ser realmente necesitados en la producción, y no hay que olvidar el costo de los intereses si se financió o el costo de oportunidad si se pagó de contado. Invertir más de lo que se requiere, significa inmovilizar una cantidad importante de recursos que no le generan ningún ingreso a la empresa, y por el contrario se convierten en un costo adicional e innecesario. Por ejemplo: si una compañía tiene capacidad para producir 100.000 unidades de un determinado bien, pero solo puede vender 60.000 tendrá una capacidad ociosa de un 40%. Ese 40% implica un costo adicional que debe cargar el bien al salir al mercado, situación que le resta competitividad y rentabilidad.

  10. Elimina productos no rentables, es fundamental tener claro cuáles son los productos estrella de la empresa y potenciarlos al máximo. Los productos no rentables se comen las ganancias de los productos rentables, al final los bienes con buenos márgenes de contribución sostienen al resto, y el margen general se diluye. Este margen se puede incrementar concentrándose en desarrollar los productos estrella, sin incurrir en el costo innecesario de fabricar productos no rentables.

  11. Elimina clientes no rentables, no todos los clientes son rentables de hecho algunos generan más gastos que ingresos. Aquí tienes dos opciones: convertirlos en clientes redituables o eliminarlos del todo.

  12. Establece alianzas con tus proveedores. Negocia menores precios, más servicios, entrega oportuna, mayor crédito o descuentos por pronto pago. Establece relaciones de largo plazo y selecciónalos en función de la calidad, el precio y la confiabilidad.

  13. Valora todas las opciones de financiamiento disponible en el mercado. Nunca aceptes la primera oferta de financiamiento. Si ya estás haciéndole frente a un financiamiento asegúrate de que las condiciones del crédito están acorde al mercado y a las necesidades de la compañía, de no ser así renegócialos.

Las ganancias dependen de la eficiencia, algo que no es fácil de alcanzar y que requiere de constancia.

Tributación deberá implementar un plan para controlar la evasión fiscal de profesionales

Según el reciente informe de la Contraloría General de la República sobre el impuesto a las utilidades de las personas físicas y jurídicas que prestan servicios profesionales, se estableció que la cantidad de declaraciones presentadas que declaran cero impuesto, es decir, que no pagan impuesto, alcanza un promedio anual del 56%, en el periodo 2011-2015. Ver el informe de la Contraloría completo aquí.

En un comunicado de prensa el Ministerio de Hacienda señaló que “…con solo un plan de control y fiscalización realizado en el 2015 a 731 profesionales liberales, Tributación determinó diferencias de impuestos dejados de pagar por más de ¢1200 millones, monto que con intereses y sanciones supera los ¢1700 millones. Esto significa que, en promedio, cada uno de estos profesionales deberá pagar al Fisco cerca de ₡2,4 millones…”

La Contraloría General de la República considera necesario, que se valore complementariamente a las medidas ya aplicadas por parte de la Administración, la implementación de  formas de gestión y control tributario, que faciliten un mayor cumplimiento tributario, lo cual pudiera contemplar, por ejemplo, impulsar un uso intensivo de medios tecnológicos para el pago de bienes y servicios, que permitan un mayor rastro de las transacciones y cobro oportuno de los impuestos; facilitar al máximo posible la declaración y pago de los impuestos; promover en la sociedad una cultura tributaria que limite el incumplimiento tributario; fortalecer las estrategias de comunicación de los incumplimientos tributarios que contribuyan a una mayor conciencia ciudadana, y perseguir severas sanciones por el incumplimiento tributario de los contribuyentes cuando corresponda.

Al respecto, la Contraloría ha encomendado al Director General de Tributación lo siguiente:

1- Elaborar y ejecutar un plan selectivo de control tributario (que incluya acciones de control extensivo e intensivo), sobre aquellos contribuyentes que prestan servicios profesionales, con actividad económica lucrativa, que han declarado cero en el Impuesto sobre las Utilidades. El cumplimiento de esta disposición se acreditará, mediante el envío de una certificación a esta Contraloría a más tardar el 30 de marzo de 2017, de que se elaboró dicho plan y que el mismo cumple con las características solicitada, así mismo una certificación sobre el avance de dicho plan al 30 de junio de 2017 y una certificación al 30 de marzo de 2018 de que dicho plan se ejecutó y un resumen de los resultados obtenidos.

2- Definir e implementar, para las actividades de servicios profesionales, mecanismos adicionales a los existentes, que promuevan e incentiven el uso de medios de pago electrónicos de las transacciones y que permitan un mayor control tributario, conforme a las facultades de la Administración Tributaria. El cumplimiento de esta disposición se acreditará, mediante el envío a esta Contraloría a más tardar el 15 de diciembre de 2016, de una certificación sobre los mecanismos que se definieron, así mismo una certificación a más tardar el 30 de junio de 2017, de que tales mecanismos se implementaron.

La importancia de conocer la situación financiera de su negocio.

24861940_s

Existen aspectos claves para mantener el control de un negocio, uno de ellos es conocer la situación financiera de su compañía, no basta con saber cuánto venden y cuanto tiene en las cuentas bancarias, no saber cuánto gana y que se está haciendo con el dinero puede comprometer el futuro de la empresa, de ahí la importancia de revisar periódicamente los estados financieros, en especial el estado de resultados para conocer la rentabilidad de las operaciones y el estado de flujo de efectivo que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación.

Los estados financieros muestran cómo va la empresa, cuál es su situación financiera y si las ventas están generando margen suficiente para cubrir los costos fijos para producir ganancias atractivas, y el importe mensual y anual de estas utilidades.

Además, no hay que olvidar el flujo de caja, el punto de equilibrio, el presupuesto, la antigüedad de las cuentas por cobrar, entre otras herramientas que le permiten al empresario conocer la situación financiera de su negocio.

Usando esta información financiera en forma comparativa puedes determinar si la compañía pasa por un buen momento, está en auge y es sostenible su modelo de negocio, o por el contrario ha caído en declive y existen serias dudas de poder mantener el negocio en marcha.

Cortes de res o cerdo cuyo precio al consumidor final superen ¢3.800,00 por kilo se encuentran gravados con el 13% de Impuesto.

Res y cerdo

DGT-321-2016

San José, 12 de abril de 2016

Señores

Directores Técnico Normativos

Director de Grandes Contribuyentes Nacionales

Gerentes de las Administraciones Tributarias

Estimados señores:

En atención a las diversas consultas que se han generado, entorno a quien le corresponde la función de actualizar el precio del kilo de carne de los cortes conocidos como: bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular, esta Dirección estima lo siguiente:

Mediante Decreto Ejecutivo N° 37073-H del 18 de abril de 2012, denominado “Reforma Reglamento a la Ley del Impuesto sobre las Ventas”,  publicado en el Alcance Digital N° 55 a La Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2012[1], se reformó la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982, referido a la Canasta Básica tributaria.

Dicho instrumento normativo le atribuye a la Administración Tributaria la función de determinar a qué hace referencia el Reglamento, cuando menciona los conceptos: bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular, como bienes exentos del pago del impuesto.

En razón de lo anterior, la Dirección General de Tributación emitió el Criterio Institucional N° DGT-CI-010-12 del 4 de mayo de 2012, denominado “Criterio Institucional sobre los cortes de carne exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas”, mediante el cual dispuso:

“… la Dirección General de Tributación considera que las carnes populares, sea bistec, sea posta de res o de cerdo, que se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas, son aquellas cuyo precio por kilo al consumidor final es de, o inferior a, tres mil ochocientos colones.

Todos los demás cortes de carne, de res o de cerdo, cuyo precio por kilo supere los tres mil ochocientos colones, se encuentran excluidos de la canasta básica tributaria, y por ende, son carnes gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Asimismo, la carne de otros tipos de animales o aves no incluida expresamente como exenta en la canasta básica tributaria,  se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

La Administración Tributaria semestralmente actualizará, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor, el precio que determina lo que se considera carne popular, sea bistec o posta de res o de cerdo, con la finalidad de establecer esas carnes como exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas. (El subrayado no es del original).

No obstante lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37132-H del 17 de mayo de 2012, denominado “Reforma Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, publicado en el Alcance Digital N° 65 a La Gaceta N° 96 del 18 de mayo de 2012, se modificó nuevamente la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas.[2]

Esta reforma eliminó los términos “bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular”, así como la función de la Administración Tributaria, de determinar qué se entendía por tales.

En mérito de lo anterior, la Dirección General de Tributación emitió el Criterio Institucional N°  DGT-CI-012-12  del 18 de mayo de 2012, titulado “Criterio Institucional sobre los cortes de carne exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas”, mediante el cual determinó qué se debe comprender como exento del impuesto sobre las ventas, dentro del concepto de carne de res o de cerdo.

A esos efectos, se indicó:

El término carne, en este contexto, comprende las canales, medias canales y cuartos de canal, así como otras partes o cortes de la res o del cerdo, tales como BCH (chuck), chuletas de cerdo, hueso, jarrete, patas y rabo.  También comprende las vísceras y despojos comestibles de res o de cerdo, tales como mondongo, corazón, hígado, bazo, riñones, sesos, médula, tripas y lengua. 

Los distintos cortes, partes y vísceras de la res o del cerdo, excepto los expresamente gravados, se considerarán exentos en tanto sean frescos, refrigerados o congelados, y no se vendan sazonados, marinados, adobados, condimentados, empanizados, o preparadas de cualquier otra forma. 

Asimismo, se excluyen taxativamente de la canasta básica, y por ende, de la exoneración, los siguientes cortes finos de carne: lomito y lomo de cerdo; lomito y lomo de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por éstos; t-bone, sirloin, porterhouse, delmónico o ribeye; así como la carne tenderizada de cerdo o res. 

Se consideran derivados del lomito de res o del lomo de res, los cortes de carne o presentaciones compuestos total o parcialmente de lomito de res o lomo de res. 

La expresión “en todas sus presentaciones”, se refiere al lomito o lomo de res que se venden enteros o cortados en medallones o en trocitos, molidos o en cualquier otra forma. 

Además, la carne, las vísceras y despojos comestibles de otros animales, no incluidos expresamente como exentos en la canasta básica tributaria, también se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

En conclusión, esta Dirección estima que el Criterio Institucional N° DGT-CI-010-12, el cual establecía la función de actualizar el precio de lo que se considera carne popular, sea bistec o posta de res o de cerdo, fue derogado tácitamente con la emisión del Criterio Institucional N°  DGT-CI-012-12, mismo que se encuentra ajustado a la normativa vigente que regula la materia, de acuerdo con la redacción actual del apartado “Carnes”, contenido en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Cordialmente,

Carlos Vargas Durán

Director General de Tributación

Jenny Jiménez

Directora de Técnica Tributaria

IChaves/VSoto

C/ archivo, consecutivo.

[1] Con Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2012.

[2] Inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas:

“Carnes

De res y cerdo

  1. Todas las carnes de res o de cerdo frescas, refrigeradas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas. Tampoco se incluyen los siguientes cortes finos:
  • Lomito de cerdo
  • Lomo de cerdo
  • Lomito de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
  • Lomo de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
  • T-bone
  • Sirloin
  • Porter House
  • Demónico o Ribeye
  • Carne tenderizada de cerdo o res.”