Requisitos para Deducir Dietas de Junta Directiva en Costa Rica

Guía técnica sobre los requisitos legales, contables y fiscales para deducir dietas de Junta Directiva en Costa Rica.

Para que las dietas de Junta Directiva sean aceptadas como gasto deducible, la empresa debe demostrar que el pago cumple simultáneamente con formalidades societarias, respaldo documental suficiente, registro contable adecuado, vinculación con la generación o conservación de rentas gravables y correcta aplicación de retenciones.

1. Formalidades legales y aprobación

  • Acuerdo de Asamblea: El pago y el monto de las dietas deben ser aprobados previamente por la Asamblea de Accionistas u órgano societario competente, y quedar consignados en el acta respectiva.
  • Nombramiento vigente: Los perceptores deben ser miembros de Junta Directiva o fiscal, debidamente nombrados e inscritos ante el Registro Nacional cuando corresponda.
  • Asistencia efectiva: Las dietas deben pagarse por participación real en sesiones. Los pagos fijos mensuales desvinculados de asistencia incrementan el riesgo de rechazo fiscal o recalificación.

2. Documentación y respaldo

  • Libro de Actas: Cada sesión debe constar en el Libro de Actas de Junta Directiva, debidamente legalizado cuando aplique.
  • Contenido mínimo de las actas: Las actas deben contener fecha, hora, lugar, asistentes, temas discutidos y acuerdos adoptados.
  • Naturaleza estratégica: Las actas deben evidenciar asuntos propios del órgano directivo, tales como estrategia, presupuestos, inversiones, financiamiento, expansión, políticas corporativas o decisiones relevantes, y no únicamente tareas operativas ordinarias.
  • Registros contables: Los pagos deben estar registrados en la contabilidad, contar con comprobantes de egreso y permitir trazabilidad entre acuerdo, asistencia, pago y retención.

3. Principios fiscales críticos

  • Principio de causalidad: El gasto debe ser necesario, útil y pertinente para generar ingresos gravables o mantener la fuente productora. La empresa debe poder explicar la relación entre la sesión directiva y la actividad económica gravada.
  • Proporcionalidad y razonabilidad: El monto debe guardar relación con el tamaño de la empresa, volumen de ingresos, complejidad de las decisiones, frecuencia de sesiones y responsabilidad asumida por los directores.
  • Riesgo de distribución encubierta: Montos excesivos, pagos a accionistas sin justificación económica o pagos sin evidencia de sesiones pueden ser cuestionados como distribución encubierta de dividendos u otra erogación no deducible.

4. Obligaciones tributarias y retenciones

La deducibilidad del gasto exige que la sociedad haya practicado y enterado oportunamente la retención en la fuente correspondiente, según la condición fiscal del perceptor.

PerceptorRetención indicadaAspecto crítico de cumplimiento
Residente15% sobre el monto bruto pagadoRetener, declarar y pagar conforme a la normativa aplicable.
No residente25% por concepto de remesas al exteriorDeclarar y pagar dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al pago, según el supuesto indicado.
⚠️ Sin retención, el gasto pierde deducibilidad.

5. Consideraciones sobre triple funcionalidad

Cuando una misma persona actúa como director, accionista y/o empleado, debe reforzarse la separación funcional para evitar cuestionamientos por duplicidad de pagos o recalificación del gasto.

  • Diferenciación de roles: Las funciones de Junta Directiva deben distinguirse de las labores ordinarias como empleado o administrador operativo.
  • No superposición horaria: Las sesiones deben realizarse fuera de la jornada laboral contratada cuando el director también sea trabajador dependiente.
  • Lógica remunerativa: Si el director también percibe salario, el monto de la dieta debe ser razonable frente a la remuneración salarial mensual y al alcance real de la participación directiva.

Checklist de control recomendado

  • Acta de Asamblea que aprueba pago y monto de dietas.
  • Nombramientos vigentes e inscritos de directores o fiscal.
  • Actas de Junta Directiva con asistencia efectiva y acuerdos relevantes.
  • Evidencia de que los temas tratados son estratégicos y no meramente operativos.
  • Comprobantes de pago y conciliación bancaria del desembolso.
  • Registro contable correcto del gasto y de la retención.
  • Declaración y pago oportuno de la retención aplicable.
  • Análisis de razonabilidad del monto de la dieta.
  • Separación de funciones cuando el perceptor sea empleado o accionista.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pagar dietas fijas mensuales? No es recomendable. Aumenta el riesgo fiscal. Las dietas deben ser por sesión efectivamente efectuada.

¿Qué pasa si no se hace la retención? El gasto pierde deducibilidad.

¿Un empleado puede recibir dietas? Sí, pero debe existir separación de funciones, no pueden ser las mismas por las que recibe el salario.

¿Existe un monto máximo? No explícito, aplica criterio de razonabilidad. No deben desproporcionadas.

¿Están las dietas sujetas al pago de cargas sociales de la CCSS? Por regla general, no están sujetas a cargas sociales porque no derivan de una relación de subordinación laboral. Sin embargo, si el director es también empleado y el monto de la dieta es desproporcionado o se usa para encubrir salario, la CCSS podría reclamar el pago de cuotas sobre esos montos.

¿Qué es la «triple funcionalidad» y qué riesgos conlleva? Es cuando una misma persona es simultáneamente socio, directivo y empleado (usualmente gerente). El riesgo es que la autoridad fiscal presuma una evasión o elusión, creyendo que se pagan dietas o dividendos para evitar los impuestos más altos y las cargas sociales asociados al salario.

¿Deben los directores emitir factura electrónica para cobrar sus dietas? No. Los miembros de junta directiva no deben estar inscritos ante Tributación ni emitir facturas electrónicas por este concepto. Además, el pago de dietas está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Conclusión

Las dietas de Junta Directiva pueden ser deducibles en Costa Rica siempre que exista una aprobación societaria previa, asistencia efectiva a las reuniones, actas formales y completas, pago documentado, registro contable trazable, retenciones practicadas y enteradas, y una justificación objetiva de causalidad y razonabilidad.

El principal riesgo fiscal se presenta cuando las dietas se pagan de forma fija, sin evidencia de sesiones, sin acuerdos relevantes, con montos desproporcionados o a personas que además son accionistas o empleados sin una clara separación de funciones. En esos casos, la Administración Tributaria podría cuestionar la deducibilidad del gasto o recalificar la erogación.

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  • Punto de venta (POS): QuickBooks Online no incluye un POS nativo integral dentro de la suscripción contable estándar. Para operar punto de venta normalmente se requiere una integración adicional con sistemas POS externos.
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  • Inventario por bodegas: QuickBooks Online no maneja inventario multibodega de forma nativa. Si una empresa necesita control por almacén, ubicación física o transferencias entre bodegas, esto normalmente requiere apps externas. Advanced tampoco lo resuelve nativamente.
  • Producción / manufactura: QuickBooks Online no cuenta con módulo nativo de producción o manufactura. Para procesos productivos, órdenes de fabricación, consumo de materia prima o costeo manufacturero, se requiere integración externa. Advanced no resuelve esto de forma nativa.
  • Recursos humanos y planillas: QuickBooks Online no incorpora un módulo completo de RRHH/planillas funcional para Costa Rica.
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Automatización robótica de procesos contables para usuarios de Quickbooks Online

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Está función facilita la correcta presentación del formulario D104-2 que requiere la separación de estas tarifas y conceptos. Además, puedes asignarle la actividad económica o centro de costo a cada una de las líneas del documento electrónico.

Poder seleccionar para cada línea del XML la cuenta contable de registro

Esto quiere decir que si en el comprobante electrónico vienen varios rubros estos se pueden clasificar en cuentas contables diferentes, por ejemplo: una compra en un supermercado puede tener artículos de limpieza, papelería y útiles, mobiliario y equipo, inventario en una misma compra. Así que con CRDeclara puedes elegir si una línea se registra como gasto, inventario o activo.

Carga de ítems del inventario

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Además de controlar el importe gastado puede darle seguimiento a las cantidades consumidas ya sea en unidades, litros, metros, kilowatt, m3, etc., de esta forma, por ejemplo, sabrás no solo que gastaste 1 millón de colones en combustible sino también la cantidad de litros.   

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Para los comprobantes electrónicos de gastos compartidos que hay que distribuir en centros de costos el usuario solo tiene que indicar que porcentaje le corresponde a cada actividad económica o centro de costos y la aplicación se encargará de distribuir automáticamente en Quickbooks Online cada línea del comprobante. 

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5 consejos esenciales para lograr la rentabilidad de tu negocio.

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Si cuentas con un negocio propio o piensas en tenerlo seguramente estás tratando de encontrar las mejores estrategias para que este te vaya redituando más ganancias, pero hay ciertos consejos que es necesario que tomes en cuenta para conseguir estabilidad y para que tu negocio siga creciendo.

Aquí te mencionaremos 5 de los puntos más importantes para que tu negocio logre ser rentable.

1.- Lo más importante para lograr rentabilidad es tener un negocio que cubra una necesidad en el mercado. Analiza la idea final de lo que estás ofreciendo, pues los negocios más exitosos son aquellos que se interesan por vender un producto que sea de utilidad para los clientes, además es necesario que tomes en cuenta sus opiniones de modo que vayas desarrollando tu negocio conforme a las necesidades que ellos te expresen, es decir puedes tener una muy buena idea de negocio pero es necesario que analices el comportamiento de tus clientes para que puedas seguir desarrollándote y cumpliendo con sus demandas.

2.- Busca que tu inversión sea la adecuada. El dinero que inviertes debe ser el necesario, es decir que gastes lo que debes gastar para poder hacerlo funcionar, que en cada momento tengas claro cuanto estás invirtiendo y cuantas ganancias has conseguido de esa inversión, para que no te excedas y vayas controlando los gastos conforme a los resultados que vayas notando. Es mejor notar que se debe invertir más cuando se tiene una demanda alta, que esperar una demanda alta y haber gastado más de lo que se está vendiendo. Es decir, lo ideal es contar con lo suficiente cada mes para cubrir los costos fijos y aumentar gradualmente y según tu negocio vaya creciendo.

3.- Maneja una estrategia con ofertas y promociones. Al ir obteniendo clientes será necesario que los fidelices con el producto que estás vendiendo y una de las mejores maneras para que un cliente regrese a tu negocio es por medio de ofertas y promociones, las cuales deben seguir generándote ganancias.

4.- Trabaja en equipo, además de escuchar a tus clientes es necesario que tengas una adecuada comunicación con tu equipo de trabajo, para que cada una de las personas que integran tu negocio se enfoquen en dar lo mejor de sí mismos, pues el buen funcionamiento de un negocio es el resultado de un equipo bien dirigido y dispuesto a cumplir con sus labores.

5.- Incrementa tus márgenes de ganancia, algunas formas de hacerlo son: aumentando los precios, disminuyendo los costos, o una combinación de ambos. Para aumentar los precios debes estar seguro que le estás dando un valor agregado a tus clientes, que no pueden obtener en la competencia.

Cada negocio es diferente, pero los consejos que te hemos mencionado pueden aplicar para cualquier tipo de negocio. Recuerda que la rentabilidad depende de la eficiencia, algo que no es fácil de alcanzar y que requiere de constancia y del equipo adecuado.

 

 

La importancia de conocer la situación financiera de su negocio.

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Existen aspectos claves para mantener el control de un negocio, uno de ellos es conocer la situación financiera de su compañía, no basta con saber cuánto venden y cuanto tiene en las cuentas bancarias, no saber cuánto gana y que se está haciendo con el dinero puede comprometer el futuro de la empresa, de ahí la importancia de revisar periódicamente los estados financieros, en especial el estado de resultados para conocer la rentabilidad de las operaciones y el estado de flujo de efectivo que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación.

Los estados financieros muestran cómo va la empresa, cuál es su situación financiera y si las ventas están generando margen suficiente para cubrir los costos fijos para producir ganancias atractivas, y el importe mensual y anual de estas utilidades.

Además, no hay que olvidar el flujo de caja, el punto de equilibrio, el presupuesto, la antigüedad de las cuentas por cobrar, entre otras herramientas que le permiten al empresario conocer la situación financiera de su negocio.

Usando esta información financiera en forma comparativa puedes determinar si la compañía pasa por un buen momento, está en auge y es sostenible su modelo de negocio, o por el contrario ha caído en declive y existen serias dudas de poder mantener el negocio en marcha.

Cortes de res o cerdo cuyo precio al consumidor final superen ¢3.800,00 por kilo se encuentran gravados con el 13% de Impuesto.

Res y cerdo

DGT-321-2016

San José, 12 de abril de 2016

Señores

Directores Técnico Normativos

Director de Grandes Contribuyentes Nacionales

Gerentes de las Administraciones Tributarias

Estimados señores:

En atención a las diversas consultas que se han generado, entorno a quien le corresponde la función de actualizar el precio del kilo de carne de los cortes conocidos como: bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular, esta Dirección estima lo siguiente:

Mediante Decreto Ejecutivo N° 37073-H del 18 de abril de 2012, denominado “Reforma Reglamento a la Ley del Impuesto sobre las Ventas”,  publicado en el Alcance Digital N° 55 a La Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2012[1], se reformó la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982, referido a la Canasta Básica tributaria.

Dicho instrumento normativo le atribuye a la Administración Tributaria la función de determinar a qué hace referencia el Reglamento, cuando menciona los conceptos: bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular, como bienes exentos del pago del impuesto.

En razón de lo anterior, la Dirección General de Tributación emitió el Criterio Institucional N° DGT-CI-010-12 del 4 de mayo de 2012, denominado “Criterio Institucional sobre los cortes de carne exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas”, mediante el cual dispuso:

“… la Dirección General de Tributación considera que las carnes populares, sea bistec, sea posta de res o de cerdo, que se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas, son aquellas cuyo precio por kilo al consumidor final es de, o inferior a, tres mil ochocientos colones.

Todos los demás cortes de carne, de res o de cerdo, cuyo precio por kilo supere los tres mil ochocientos colones, se encuentran excluidos de la canasta básica tributaria, y por ende, son carnes gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Asimismo, la carne de otros tipos de animales o aves no incluida expresamente como exenta en la canasta básica tributaria,  se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

La Administración Tributaria semestralmente actualizará, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor, el precio que determina lo que se considera carne popular, sea bistec o posta de res o de cerdo, con la finalidad de establecer esas carnes como exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas. (El subrayado no es del original).

No obstante lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37132-H del 17 de mayo de 2012, denominado “Reforma Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, publicado en el Alcance Digital N° 65 a La Gaceta N° 96 del 18 de mayo de 2012, se modificó nuevamente la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas.[2]

Esta reforma eliminó los términos “bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular”, así como la función de la Administración Tributaria, de determinar qué se entendía por tales.

En mérito de lo anterior, la Dirección General de Tributación emitió el Criterio Institucional N°  DGT-CI-012-12  del 18 de mayo de 2012, titulado “Criterio Institucional sobre los cortes de carne exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas”, mediante el cual determinó qué se debe comprender como exento del impuesto sobre las ventas, dentro del concepto de carne de res o de cerdo.

A esos efectos, se indicó:

El término carne, en este contexto, comprende las canales, medias canales y cuartos de canal, así como otras partes o cortes de la res o del cerdo, tales como BCH (chuck), chuletas de cerdo, hueso, jarrete, patas y rabo.  También comprende las vísceras y despojos comestibles de res o de cerdo, tales como mondongo, corazón, hígado, bazo, riñones, sesos, médula, tripas y lengua. 

Los distintos cortes, partes y vísceras de la res o del cerdo, excepto los expresamente gravados, se considerarán exentos en tanto sean frescos, refrigerados o congelados, y no se vendan sazonados, marinados, adobados, condimentados, empanizados, o preparadas de cualquier otra forma. 

Asimismo, se excluyen taxativamente de la canasta básica, y por ende, de la exoneración, los siguientes cortes finos de carne: lomito y lomo de cerdo; lomito y lomo de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por éstos; t-bone, sirloin, porterhouse, delmónico o ribeye; así como la carne tenderizada de cerdo o res. 

Se consideran derivados del lomito de res o del lomo de res, los cortes de carne o presentaciones compuestos total o parcialmente de lomito de res o lomo de res. 

La expresión “en todas sus presentaciones”, se refiere al lomito o lomo de res que se venden enteros o cortados en medallones o en trocitos, molidos o en cualquier otra forma. 

Además, la carne, las vísceras y despojos comestibles de otros animales, no incluidos expresamente como exentos en la canasta básica tributaria, también se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

En conclusión, esta Dirección estima que el Criterio Institucional N° DGT-CI-010-12, el cual establecía la función de actualizar el precio de lo que se considera carne popular, sea bistec o posta de res o de cerdo, fue derogado tácitamente con la emisión del Criterio Institucional N°  DGT-CI-012-12, mismo que se encuentra ajustado a la normativa vigente que regula la materia, de acuerdo con la redacción actual del apartado “Carnes”, contenido en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Cordialmente,

Carlos Vargas Durán

Director General de Tributación

Jenny Jiménez

Directora de Técnica Tributaria

IChaves/VSoto

C/ archivo, consecutivo.

[1] Con Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2012.

[2] Inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas:

“Carnes

De res y cerdo

  1. Todas las carnes de res o de cerdo frescas, refrigeradas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas. Tampoco se incluyen los siguientes cortes finos:
  • Lomito de cerdo
  • Lomo de cerdo
  • Lomito de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
  • Lomo de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
  • T-bone
  • Sirloin
  • Porter House
  • Demónico o Ribeye
  • Carne tenderizada de cerdo o res.”