Requisitos para Deducir Dietas de Junta Directiva en Costa Rica

Guía técnica sobre los requisitos legales, contables y fiscales para deducir dietas de Junta Directiva en Costa Rica.

Para que las dietas de Junta Directiva sean aceptadas como gasto deducible, la empresa debe demostrar que el pago cumple simultáneamente con formalidades societarias, respaldo documental suficiente, registro contable adecuado, vinculación con la generación o conservación de rentas gravables y correcta aplicación de retenciones.

1. Formalidades legales y aprobación

  • Acuerdo de Asamblea: El pago y el monto de las dietas deben ser aprobados previamente por la Asamblea de Accionistas u órgano societario competente, y quedar consignados en el acta respectiva.
  • Nombramiento vigente: Los perceptores deben ser miembros de Junta Directiva o fiscal, debidamente nombrados e inscritos ante el Registro Nacional cuando corresponda.
  • Asistencia efectiva: Las dietas deben pagarse por participación real en sesiones. Los pagos fijos mensuales desvinculados de asistencia incrementan el riesgo de rechazo fiscal o recalificación.

2. Documentación y respaldo

  • Libro de Actas: Cada sesión debe constar en el Libro de Actas de Junta Directiva, debidamente legalizado cuando aplique.
  • Contenido mínimo de las actas: Las actas deben contener fecha, hora, lugar, asistentes, temas discutidos y acuerdos adoptados.
  • Naturaleza estratégica: Las actas deben evidenciar asuntos propios del órgano directivo, tales como estrategia, presupuestos, inversiones, financiamiento, expansión, políticas corporativas o decisiones relevantes, y no únicamente tareas operativas ordinarias.
  • Registros contables: Los pagos deben estar registrados en la contabilidad, contar con comprobantes de egreso y permitir trazabilidad entre acuerdo, asistencia, pago y retención.

3. Principios fiscales críticos

  • Principio de causalidad: El gasto debe ser necesario, útil y pertinente para generar ingresos gravables o mantener la fuente productora. La empresa debe poder explicar la relación entre la sesión directiva y la actividad económica gravada.
  • Proporcionalidad y razonabilidad: El monto debe guardar relación con el tamaño de la empresa, volumen de ingresos, complejidad de las decisiones, frecuencia de sesiones y responsabilidad asumida por los directores.
  • Riesgo de distribución encubierta: Montos excesivos, pagos a accionistas sin justificación económica o pagos sin evidencia de sesiones pueden ser cuestionados como distribución encubierta de dividendos u otra erogación no deducible.

4. Obligaciones tributarias y retenciones

La deducibilidad del gasto exige que la sociedad haya practicado y enterado oportunamente la retención en la fuente correspondiente, según la condición fiscal del perceptor.

PerceptorRetención indicadaAspecto crítico de cumplimiento
Residente15% sobre el monto bruto pagadoRetener, declarar y pagar conforme a la normativa aplicable.
No residente25% por concepto de remesas al exteriorDeclarar y pagar dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al pago, según el supuesto indicado.
⚠️ Sin retención, el gasto pierde deducibilidad.

5. Consideraciones sobre triple funcionalidad

Cuando una misma persona actúa como director, accionista y/o empleado, debe reforzarse la separación funcional para evitar cuestionamientos por duplicidad de pagos o recalificación del gasto.

  • Diferenciación de roles: Las funciones de Junta Directiva deben distinguirse de las labores ordinarias como empleado o administrador operativo.
  • No superposición horaria: Las sesiones deben realizarse fuera de la jornada laboral contratada cuando el director también sea trabajador dependiente.
  • Lógica remunerativa: Si el director también percibe salario, el monto de la dieta debe ser razonable frente a la remuneración salarial mensual y al alcance real de la participación directiva.

Checklist de control recomendado

  • Acta de Asamblea que aprueba pago y monto de dietas.
  • Nombramientos vigentes e inscritos de directores o fiscal.
  • Actas de Junta Directiva con asistencia efectiva y acuerdos relevantes.
  • Evidencia de que los temas tratados son estratégicos y no meramente operativos.
  • Comprobantes de pago y conciliación bancaria del desembolso.
  • Registro contable correcto del gasto y de la retención.
  • Declaración y pago oportuno de la retención aplicable.
  • Análisis de razonabilidad del monto de la dieta.
  • Separación de funciones cuando el perceptor sea empleado o accionista.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pagar dietas fijas mensuales? No es recomendable. Aumenta el riesgo fiscal. Las dietas deben ser por sesión efectivamente efectuada.

¿Qué pasa si no se hace la retención? El gasto pierde deducibilidad.

¿Un empleado puede recibir dietas? Sí, pero debe existir separación de funciones, no pueden ser las mismas por las que recibe el salario.

¿Existe un monto máximo? No explícito, aplica criterio de razonabilidad. No deben desproporcionadas.

¿Están las dietas sujetas al pago de cargas sociales de la CCSS? Por regla general, no están sujetas a cargas sociales porque no derivan de una relación de subordinación laboral. Sin embargo, si el director es también empleado y el monto de la dieta es desproporcionado o se usa para encubrir salario, la CCSS podría reclamar el pago de cuotas sobre esos montos.

¿Qué es la «triple funcionalidad» y qué riesgos conlleva? Es cuando una misma persona es simultáneamente socio, directivo y empleado (usualmente gerente). El riesgo es que la autoridad fiscal presuma una evasión o elusión, creyendo que se pagan dietas o dividendos para evitar los impuestos más altos y las cargas sociales asociados al salario.

¿Deben los directores emitir factura electrónica para cobrar sus dietas? No. Los miembros de junta directiva no deben estar inscritos ante Tributación ni emitir facturas electrónicas por este concepto. Además, el pago de dietas está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Conclusión

Las dietas de Junta Directiva pueden ser deducibles en Costa Rica siempre que exista una aprobación societaria previa, asistencia efectiva a las reuniones, actas formales y completas, pago documentado, registro contable trazable, retenciones practicadas y enteradas, y una justificación objetiva de causalidad y razonabilidad.

El principal riesgo fiscal se presenta cuando las dietas se pagan de forma fija, sin evidencia de sesiones, sin acuerdos relevantes, con montos desproporcionados o a personas que además son accionistas o empleados sin una clara separación de funciones. En esos casos, la Administración Tributaria podría cuestionar la deducibilidad del gasto o recalificar la erogación.

¿Que documentación de respaldo debe tener el contribuyente para deducir las pérdidas por destrucción de inventarios?

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Las pérdidas por destrucción de inventarios, debidamente comprobadas por el contribuyente, y en la parte no cubierta por los seguros, son deducibles de la renta bruta siempre que las mercancías sean destruidas y no utilizadas como materia prima en otros procesos productivos. Para ello debe contarse con respaldos probatorios de tal destrucción, como por ejemplo el levantamiento de un acta por parte de un contador público autorizado o de un notario público, y la certificación correspondiente de la destrucción, la que deberá permanecer en los archivos del contribuyente, a efectos de mostrarla a las autoridades tributarias cuando la requieran.

Fundamento Legal: Artículo 8 inciso r) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y artículo 12 inciso m) de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 18445 del 09 de setiembre de 1988 y sus reformas, y entre otros, ver los oficios de la Dirección General de Tributación N° 412-1997 del 17 de febrero de 1997 y N° DGT-354-2011 del 15 de junio de 2011.

¿Por cuanto tiempo se debe conservar la documentación de trascendencia tributaria?

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Los términos de prescripción según el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (reformado mediante Ley Nº 9069 «Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria», publicada en La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012) indica que:

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años.  Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.

Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.

La Dirección General de Tributación limita la deducción de costos y gastos pagados en efectivo

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Res. DGT-R-017-2013.—San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, con más frecuencia de lo que pudiera pensarse, en las actuaciones administrativas de comprobación de la veracidad de las declaraciones tributarias, se descubren deducciones en las bases imponibles, respaldadas por comprobantes expedidos por proveedores inexistentes, cuyos “pagos” se reportan como hechos en dinero efectivo, a personas no identificadas a los que se “entregan”  sumas que, en no pocas ocasiones, ascienden a varios cientos de millones de colones.

III.—Que, como reacción del legislador tributario ante a esa maniobra claramente defraudadora, mediante la reforma del inciso e) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, promulgada por Ley 9069 de 10 de setiembre de 2012, se facultó a la Administración tributaria a establecer por resolución publicada en La Gaceta, límites a la deducción de costos y gastos pagados en efectivo, de la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de manera que ninguno cuyo importe supere el equivalente de tres salarios base, será deducible si se ha pagado en dinero efectivo. De otra manera, solo procederán deducciones superiores a ese importe si su pago se efectúa por medios bancarios que garantizan la identificación del beneficiario.

IV.—Que la expresada norma legal del Código, faculta, también, a la Administración  tributaria a efectuar excepciones a los límites de deducibilidad de costos y gastos dispuestos en esa misma norma.

V.—Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el numeral 3 del párrafo antepenúltimo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración  tributaria podrá exigirles a los sujetos pasivos, comprobantes que faciliten el control de la correcta determinación de la obligación tributaria a su cargo.

RESUELVE:

Artículo 1º—Cuando el importe de una determinada adquisición de bienes o servicios, clasificables como costos o gastos deducibles a los fines del impuesto sobre las utilidades, supere el equivalente de tres salarios base, solo procederá su deducción de la base imponible de ese tributo, si su pago fuere hecho por medios bancarios tales como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito u otros, que identifiquen al beneficiario de ese pago.

Artículo 2º—No procederá, en consecuencia, la deducción de adquisiciones que, superando el importe equivalente a tres salarios base, fueren pagadas en dinero efectivo, entendiéndose el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del cumplimiento de los demás establecidos, para la deducción de costos y gastos, en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 3º—Para que proceda la deducción en la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de adquisiciones por importes superiores al equivalente del quince por ciento de un salario base pero inferiores o iguales al equivalente de tres salarios base, pagadas en dinero efectivo, además de cumplirse con todos los requisitos establecidos en el expresado artículo 8 de la Ley, el pagador deberá expedir y conservar para eventuales actuaciones de control de la Administración tributaria, un comprobante de pago, en el que conste la siguiente información:

a.  Nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la persona física a la que se entrega el dinero en efectivo.

b.  Nombre, apellidos y número de cédula de identidad, del proveedor del bien o servicio, si se trata de una persona física.

c.  Razón o denominación social y número de cédula de persona jurídica, cuando el proveedor fuere e una sociedad.

d.  Número del comprobante emitido por el proveedor, que respalda la venta realizada.

e.  Importe total del dinero en efectivo que se entrega.

f.   Firma de la persona que recibe el pago en dinero efectivo

g.  Declaración de la persona que entrega el dinero, de que ha constatado, con vista en la cédula de identidad exhibida, la identidad de la persona física a la que entrega el dinero

h.  Nombre y apellidos, número de cédula de identidad y firma de la persona que entrega el dinero en efectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración tributaria, en el ejercicio de las potestades de control tributario concedidas en el artículo 103 del Código, podrá apreciar la verdadera realidad de la adquisición por los medios legales pertinentes.  Podrá, también, analizar y declarar la no deducibilidad de adquisiciones que siendo unitarias, se fraccionaran a los fines de burlar la finalidad de la reforma legal, que origina las disposiciones contenidas en esta resolución

Artículo 4º—Como excepción a lo establecido en los dos primeros artículos de esta resolución, se entenderán deducibles las adquisiciones de bienes y servicios, objeto de compensación de débitos y créditos de cuentas entre empresas, siempre que se cumpla, en su conjunto, con los siguientes requisitos:

a.  Que se trate de empresas con operación económica material; es decir, que realizan, efectiva y regularmente, operaciones económicas pudiéndose constatar su participación efectiva en el mercado de bienes y servicios, entre otros, por sus relaciones con otros agentes económicos.

b.  Que en los sistemas contables de cada una de esas compañías, existan cuentas en las que se registren débitos y créditos, debidamente respaldados por comprobantes fehacientes, correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios, que serán objeto de compensación entre ellas.

c.  Que se encuentren debidamente registradas en el registro de contribuyentes de la Dirección General de Tributación.

Artículo 5º—La expresión “salario base” a que se hace referencia en esta resolución,  corresponde al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.

Artículo 6.—Rige a partir del mes siguiente al de su publicación.

Publíquese.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03413GII.—C-Crédito.—(IN2013026413).

Resolución DGT-R 16-2012 Asignación de número de autorización para la legalización de libros

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-016-2012. -San José, a las nueve horas del día 06 de agosto del dos mil doce.

Considerando:

I. -Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que los artículos 251 siguientes y concordantes del Código de Comercio, 51 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se desprende la obligatoriedad de que los comerciantes y los corredores jurados deben llevar libros legales y contables debidamente legalizados.

III. -Que de conformidad con la resolución Nº DGT-R-034-2011 de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once se estableció que podrán ser llevados en formato digital todos los libros sociales y comerciales que se indican en las leyes anteriormente señaladas.

IV. -Que el artículo 1 de la resolución DGT-09-2010, reformado mediante resolución DGT-R-041-2011, de las 9:10 horas del 12 de diciembre del 2011, establece que el trámite de legalización de libros debe efectuarse mediante el formulario D-406 «Solicitud de legalización de libros», siendo que además serán igualmente válidos los trámites que se realicen mediante dicho formulario en el momento en que esté disponible en el sitio de creación de empresa de Gobierno Digital.

V. -Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes la posibilidad de contar con un número de legalización en el momento en que se inscriben en nuestras bases.

VI. -Que de igual manera, los contribuyentes inscritos deben cumplir su obligación formal de llevar libros legalizados, por lo que deben conocer las opciones que les brinda la Administración para la solicitud de la respectiva legalización.

VII. -Que la resolución DGT-034-2011 supra citada, contiene un error material en el primer párrafo de su artículo 2, en cuanto que establece que el número de registro o entrada electrónica deberá consignarse en cada uno de los folios de los libros digitales legalizados, siendo lo correcto que se consigne no solo en los libros digitales, sino en todos los tipos de libros legalizados. Lo anterior, en armonía con el inciso 2) del artículo 2 de la resolución DGT-09-2010, de las 11:15 horas del 13 de mayo del 2010, reformada por dicha resolución DGT-034-2011.

VIII. -Que igualmente, el Transitorio I de la resolución DGT-034-2011 debe ser ajustado, por cuanto debe consignarse que también a través del sitio del Registro Público, cuando proceda la constitución de una sociedad por ese medio, quedará implícita la legalización de los respectivos libros.

IX. -Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

X. -Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º-La administración tributaria asignará el número de autorización de legalización de libros, a los contribuyentes que se inscriban en sus registros. En cuanto a las personas físicas, este acto se llevará a cabo cuando se registren como contribuyentes ante la Administración Tributaria, para lo cual se les otorgará el número de autorización de legalización de libros para que procedan con la legalización respectiva, según el procedimiento regulado en las resoluciones DGT-034-2011 y DGT-041-2011.

En cuanto a las personas jurídicas que se presenten a inscribirse ante la Administración Tributaria, si se determina que no se les ha asignado el número de autorización para la legalización a través del sitio de CrearEmpresa de Gobierno Digital, se les asignará el número correspondiente, para que procedan según se ha indicado para las personas físicas.

Para obtener el número de autorización de legalización de libros, no es necesario que el contribuyente presente el formulario D-406 «Solicitud de legalización de libros», ya que con la presentación de la «Declaración de inscripción» formulario D140, queda implícita la solicitud de apertura y cierre de libros, según corresponda.

Cuando el trámite de inscripción se realice por Internet, la Administración le enviará el número de autorización por medio del correo electrónico que tenga registrado el interesado. Es obligación de todo contribuyente indicar a la Administración Tributaria al menos una dirección de correo electrónico con el objeto de que se le pueda hacer llegar el número de autorización respectivo, de igual manera, es obligación del contribuyente mantener actualizada esa dirección electrónica. En caso de que dicha información se omita, la administración generará el número de autorización y de igual forma quedará disponible en el sitio de CrearEmpresa. En los casos antes indicados el número de autorización de legalización de libros asignado, quedará consultable en el sitio de CrearEmpresa.

En el momento en que la administración tributaria modifique el proceso de inscripción en línea, el número de autorización de legalización de libros quedará implícito en la constancia de inscripción, dicha constancia será enviada al correo electrónico suministrado por el contribuyente.

Artículo 2º-El comprobante de pago de los timbres de ley deberá adherirse a los libros legales en el primer folio; sean empastados o de hojas sueltas, sin necesidad de que se presenten ante la administración tributaria.

En el caso de los libros digitales, el contribuyente deberá contar con el comprobante de pago de los timbres respectivos, en caso de que la administración así lo solicite.

Artículo 3º-Para todos aquellos contribuyentes e interesados, que hayan realizado el trámite de legalización de libros antes del 1° de noviembre del 2011, es decir, antes de la entrada en vigencia de las resoluciones DGT-034-2011 y DGT-041-2011 y que no cuentan con un número de autorización para la legalización de libros, la Administración Tributaria ha procedido de oficio a asignarles un número de autorización de legalización de libros. Este número está disponible en la consulta pública del sitio Web www.crearempresa.go.cr, para ser consultado por los interesados en el momento que lo requieran, por lo que no será necesario que acudan ante las administraciones tributarias a solicitarlo.

Artículo 4º-Si por alguna circunstancia el dato correspondiente al número de autorización de legalización de libros no se encuentra disponible en el sitio de CrearEmpresa, el interesado lo podrá solicitar mediante petición pura y simple, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; solicitud que se podrá enviar a uno de los correos electrónicos que se detallan a continuación siempre y cuando el interesado cuente con firma digital, a efecto de que la Administración Tributaria genere el número de autorización respectivo, el cual será incluido en el medio indicado en el artículo anterior, para ser consultable.

Administración Tributaria

Correo Electrónico

Administración Tributaria de San José – Este (Outlet Mall) **Nueva**  atsanjoseeste@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de San José-Oeste  infoatsanjose@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Cartago infoatcartago@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Alajuela infoatalajuela@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Heredia infoatheredia@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Zona Sur  infoatzonasur@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Zona Norte  infoatzonanorte@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Puntarenas  infoatpuntarenas@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Guanacaste  infoatguanacaste@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Limón infoatlimon@hacienda.go.cr

En caso de que el interesado, no cuente con firma digital la petición la deberá presentar por escrito ante la Administración Tributaria.

Si en el momento de presentar la petición, se determina que el interesado ya cuenta con un número asignado, se le remitirá para que consulte la información en el sitio de CrearEmpresa.

Artículo 5º-Las administraciones tributarias no atenderán solicitudes de información sobre autorizaciones de legalizaciones de libros, pues para esos efectos se pone a disposición la consulta desde el sitio de CrearEmpresa, que se podrá acceder desde cualquier sitio con acceso a Internet o bien, desde los Quioscos tributarios ubicados en las administraciones tributarias del país.

Artículo 6º-Modifíquense el artículo 1° y el párrafo primero del artículo 2 de la resolución DGT-034-2011, de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once, para que se lea de la siguiente manera:

«Artículo 1º-Libros legalizados por la Dirección General de Tributación. Podrán ser llevados tanto en formato físico como en formato electrónico todos los libros sociales y comerciales que esta Dirección debe legalizar, establecidos por los artículos 251 y siguientes y 303 del Código de Comercio, 51 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de asambleas de socios, Actas del consejo de administración, Registro de obligaciones, Registro de socios, Registro de los corredores jurado, Registro de compras para los contribuyentes del Régimen Simplificado; Registro de compra-ventas que deben llevar las casas de empeño y compra-venta de artículos usados y Registro de desarme de vehículos que deben llevar los establecimientos de desarme de vehículos.»

«Artículo 2º-Solicitud de legalización y asignación de número de registro. Se entenderá cumplida la prestación tributaria de legalización de los libros indicados en el artículo 1° de esta resolución una vez que la Administración Tributaria proporcione un número de registro o entrada electrónica que será asignado al solicitante. A partir de la fecha de asignación de ese número, este deberá consignarse en cada uno de los libros legalizados.»

«(…)»

Artículo 6º-Modifíquese el transitorio I de la resolución DGT-034-2011, de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once, para que se lea de la siguiente manera:

«Transitorio I. -En el momento en que se materialice la digitalización de la solicitud de constitución de una sociedad a través del sitio del Registro Mercantil, quedará implícita en ese trámite la legalización de los respectivos libros, para lo cual se le proporcionará un número de registro o entrada electrónica que será notificada al solicitante y a partir de tal fecha, el interesado deberá anotar dicho número en sus libros legales, independientemente de la forma en que decida llevarlos.»

Artículo 7º-Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General. -1 vez. -O. C. Nº 14217. -Solicitud Nº 6936.-C-99280.-(IN2012083243).

LA GACETA Nº 168 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2012

Deducciones Autorizadas del Impuesto Sobre La Renta

La Administración Tributaria aceptará todas las deducciones del Impuesto Sobre La Renta siempre que, en conjunto se cumpla con los siguientes requisitos:

1.-        Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por la Ley del Impuesto Sobre La Renta.

2.-       Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre La Renta.

3.-       Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Quedará a juicio de esta exceptuar casos especiales, que se señalarán en el Reglamento de la presente Ley.