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Automatización Robótica de Procesos Contables. Quickbooks Online + CRDeclara.

Quickbooks Online es un sistema de contabilidad en la nube de primer nivel que tiene más de 7 millones de clientes en todo el mundo, está dirigido principalmente a Pequeñas y Medianas Empresas, la versión internacional de esta plataforma tiene tres planes: Simple Start dirigido para profesionales independientes, Essentials orientado para empresas de servicios o que no lleven inventario y centros de costos, y la versión Plus que está diseñada para empresas comerciales que manejan inventario, centros de costos y proyectos. Sus herramientas abarcan desde el seguimiento de ingresos y gastos, control de inventario, cuentas por cobrar y por pagar, bancos, contabilidad por centro de costos, creación de reportes financieros, importación de información, entre muchas otras características.

El link oficial para comprar el sistema o hacer la prueba de 30 días gratis es https://quickbooks.intuit.com/global/pricing/

Estas son algunas las características incluidas en la versión global más completa (Quickbooks Online Plus):

¿Qué incluye Quickbooks Online Plus?

  • 100% en la nube, accesible desde cualquier dispositivo con internet
  • Manejo de ventas y clientes
  • Control de cuentas por cobrar
  • Control de inventarios 
  • Manejo de gastos y proveedores
  • Conciliaciones bancarias
  • Informes estándar y personalizables en tiempo real
  • Dashboard con indicadores clave
  • Estados Financieros
  • Configuración de tasas locales de impuestos
  • Integración con varios proveedores de factura electrónica en el país (requiere adquirir un plan con un proveedor de factura electrónica)
  • Manejo de sucursales
  • Resultados por cliente, por proyecto y por centro de costo
  • En español
  • Actualizaciones gratuitas
  • Almacenamiento seguro en la nube
  • Permite adjuntar comprobantes de las transacciones, hasta 20mb por transacción
  • Sin contratos, se puede cancelar la suscripción en cualquier momento
  • Multi moneda
  • Respaldos automáticos
  • No requiere inversión en servidores
  • Libros contables y reportería en poder de la compañía sin depender exclusivamente del contador
  • Soporte gratuito ilimitado
  • Compatible con Windows y Mac
  • Aplicación gratuita para iPhone y Android
  • Acceso gratis para el contador
  • Se puede integrar con otros software y aplicaciones
  • Compatible con la tecnología ARP (Automatización Robótica de Procesos)
  • Seguridad de datos, encriptación SSL de 128 bits
  • Bitácora de transacciones

Consideraciones especiales:

  • Quickbooks Online NO ES MULTICOMPAÑÍA, esta versión no está enfocada para contadores independientes como el Quickbooks Desktop. La orientación del sistema es para empresas. Ahora bien, cuando dentro de la cartera de un profesional contable existen clientes que cumplen el perfil para adquirir el Quickbooks Online los beneficios para la firma contable son muchos.
  • De momento el sistema no tiene facturación electrónica nativa, no obstante, hay varios proveedores de factura electrónica que tienen integración con el sistema o existe una aplicación web que permite enviar al sistema los comprobantes electrónicos de ingresos, compras y gastos sin importar el proveedor de factura electrónica.    
  • Permisos y roles, de momento no se puede otorgar permisos personalizados para cada proceso y usuario. Actualmente, cuando se autoriza el módulo de clientes, proveedores o ambos, se autorizan al usuario todas las funciones disponibles para el módulo.
  • No cuenta con listas de precios personalizables, hasta ahora solo es posible manejar una única lista de precios y aplicar descuentos o indicar directamente el precio al momento de facturar.
  • No se pueden establecer límites de créditos a los clientes para que no se les permita facturar si sobrepasan el límite.
  • No tiene la función de un punto de venta incluido, así que para manejar esta función se requiere una integración adicional con otros sistemas POS. 
  • No cuenta con una función nativa para gestionar códigos de barras para la facturación y las tomas físicas de inventarios.
  • Las existencias de cada ítem de inventario solo pueden llevarse en una unidad de medida, por ejemplo, kg, unidades, metros, lt, etc. Esto quiere decir que, si la empresa compra estañones, pero vende litros el control de inventarios y la facturación debe hacerse en litros.    
  • De momento el sistema no maneja inventario por bodegas.
  • El sistema no cuenta con un módulo de producción.
  • No tiene módulo de recursos humanos y planillas nativo.
  • Los reportes financieros se generan únicamente en moneda local, no obstante, las cuentas que están configuradas en moneda extranjera si se pueden reportear en moneda local y extranjera.  

Potencie la productividad de su negocio integrando Quickbooks Online con la tecnología ARP (Automatización Robótica de Procesos) que ofrece la aplicación web CRDeclara

Automatización robótica de procesos contables para usuarios de Quickbooks Online

CRDeclara es una aplicación web que se integra con la plataforma Quickbooks Online y le permite automatizar el registro de comprobantes electrónicos en dicha plataforma para que usted pueda dirigir su negocio con la certeza que los registros se están haciendo en tiempo real, documento por documento y línea por línea. 

¿Por qué elegir CRDeclara para automatizar sus procesos contables?

Reducción del tiempo invertido en la ejecución de tareas

El registro manual de facturas implica invertir gran cantidad de horas en la digitación de campos en el software contable, con CRDeclara este tiempo se reduce significativamente porque los campos se autocompletan con la información del XML, brindando la oportunidad de reasignar recursos para emplearlos en labores de mayor impacto en los resultados del negocio.  

Integración línea por línea

Esto permite una correcta asignación de las tasas de impuestos en cada línea del comprobante electrónico, por ejemplo: IVA de servicios, IVA de bienes, IVA de canasta básica, IVA bienes de capital, Bienes y servicios no sujetos, Bienes y servicios exentos, IVA de tarifas reducidas entre otros. 

Está función facilita la correcta presentación del formulario D104-2 que requiere la separación de estas tarifas y conceptos. Además, puedes asignarle la actividad económica o centro de costo a cada una de las líneas del documento electrónico.

Poder seleccionar para cada línea del XML la cuenta contable de registro

Esto quiere decir que si en el comprobante electrónico vienen varios rubros estos se pueden clasificar en cuentas contables diferentes, por ejemplo: una compra en un supermercado puede tener artículos de limpieza, papelería y útiles, mobiliario y equipo, inventario en una misma compra. Así que con CRDeclara puedes elegir si una línea se registra como gasto, inventario o activo.

Carga de ítems del inventario

Con CRDeclara puedes cargar los ítems de inventario de las facturas electrónicas de compras, facilitando el control y manejo de las existencias, a la vez que ahorras mucho tiempo en el ingreso manual de los datos y se eliminan los registros manuales propensos a errores de digitación.

Control de gastos por consumo

Además de controlar el importe gastado puede darle seguimiento a las cantidades consumidas ya sea en unidades, litros, metros, kilowatt, m3, etc., de esta forma, por ejemplo, sabrás no solo que gastaste 1 millón de colones en combustible sino también la cantidad de litros.   

Distribución automática de gastos compartidos en centros de costos

Para los comprobantes electrónicos de gastos compartidos que hay que distribuir en centros de costos el usuario solo tiene que indicar que porcentaje le corresponde a cada actividad económica o centro de costos y la aplicación se encargará de distribuir automáticamente en Quickbooks Online cada línea del comprobante. 

Carga masiva de XML y PDF

La plataforma le permite importar de forma masiva los comprobantes electrónicos a través de un ZIP, facilitando procesos de migración de datos y reconstrucciones contables de períodos ya cerrados o que están bastante avanzados.   

Conectar bases de datos de Quickbooks Online adicionales a la principal para reconstruir períodos anteriores  

Cuando una empresa requiere reconstruir un período contable anterior y ya lleva los registros actuales en Quickbooks Online, CRDeclara le permite vincular cuentas adicionales para reconstruir la contabilidad de otros periodos en una base de datos distinta a la que tiene los registros actuales para que los saldos iniciales de estos no sean alterados.

Mayor precisión de los registros

Los registros manuales son susceptibles a errores humanos, CRDeclara captura y transcribe la información contenida en los XML lo que elimina los errores humanos en la digitación de los datos. Esto aumenta la confianza en la información analizada y suprime los costos asociados a correcciones de errores en el procesamiento de los datos.    

Información en tiempo real

Al automatizarse el registro de comprobantes electrónicos permite un mejor seguimiento del proceso contable en cualquier momento y lugar, facilitando la búsqueda de datos y la obtención de informes para la toma oportuna de decisiones de negocios.

Envía facturas desde donde estés

Nuestra plataforma está diseñada para funcionar de forma fluida y en perfecta armonía con dispositivos móviles, esto le permite al usuario trabajar en donde quiera que esté, ya sea en la oficina, en la casa o de viaje desde su computadora, teléfono o tablet.

No requiere instalación ni inversión en servidores

Atrás quedaron los días de descargar un software y tener que actualizarlo con cada nueva versión. Con CRDeclara simplemente te suscribes y accedes a la última versión de inmediato. Además, el servicio se encuentra alojado en AWS (Amazon Web Services) con lo cual se garantiza la estabilidad y seguridad de este.

Relación Costo/Beneficio

En el mundo de los negocios el tiempo es dinero, con CRDeclara ahorras tiempo y por ende costos operativos. Aumentar la productividad y la eficiencia del personal sin duda mejoran la competitividad del negocio. El costo de las funciones de CRDeclara lo cubren con creces los ahorros y beneficios que ofrece la aplicación.

contacto@crdeclara.com | WhatsApp: (506) 6365-3930 | https://www.crdeclara.com/

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Le ayudamos a optimizar los resultados de su negocio.

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¿Está satisfecho con su actual unidad contable?

Debilidades en la contabilidad, los impuestos y los controles financieros constituyen uno de los mayores problemas que tienen las empresas, muchas fracasan por falta de asesoría en estos temas.

Los empresarios necesitan información financiera oportuna y confiable para la toma de decisiones, así como seguridad al actuar en materia tributaria. Es por esto, que los administradores de negocios para gozar de mayor tranquilidad y confianza sobre el futuro de sus empresas deben contar con un asesor calificado profesionalmente, competente y que reúna la experiencia suficiente.

¿Está pagando más impuestos de lo que  legalmente se requiere?

No elegir bien a su asesor tributario le puede hacer incurrir en gastos por impuestos desproporcionados.

Una planificación fiscal estratégica  y una adecuada aplicación de la legislación tributaria vigente pueden optimizar la carga tributaria de su compañía.

Además, una contabilidad llevada correctamente reducirá los riesgos de enfrentar una auditoria fiscal, o en caso contrario aumentará las posibilidades de salir bien librado de una fiscalización de este tipo.

No arriesgue su negocio, busque un asesor calificado profesionalmente, competente y que reúna la experiencia suficiente.

Transforme su negocio!

5 consejos esenciales para lograr la rentabilidad de tu negocio.

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Si cuentas con un negocio propio o piensas en tenerlo seguramente estás tratando de encontrar las mejores estrategias para que este te vaya redituando más ganancias, pero hay ciertos consejos que es necesario que tomes en cuenta para conseguir estabilidad y para que tu negocio siga creciendo.

Aquí te mencionaremos 5 de los puntos más importantes para que tu negocio logre ser rentable.

1.- Lo más importante para lograr rentabilidad es tener un negocio que cubra una necesidad en el mercado. Analiza la idea final de lo que estás ofreciendo, pues los negocios más exitosos son aquellos que se interesan por vender un producto que sea de utilidad para los clientes, además es necesario que tomes en cuenta sus opiniones de modo que vayas desarrollando tu negocio conforme a las necesidades que ellos te expresen, es decir puedes tener una muy buena idea de negocio pero es necesario que analices el comportamiento de tus clientes para que puedas seguir desarrollándote y cumpliendo con sus demandas.

2.- Busca que tu inversión sea la adecuada. El dinero que inviertes debe ser el necesario, es decir que gastes lo que debes gastar para poder hacerlo funcionar, que en cada momento tengas claro cuanto estás invirtiendo y cuantas ganancias has conseguido de esa inversión, para que no te excedas y vayas controlando los gastos conforme a los resultados que vayas notando. Es mejor notar que se debe invertir más cuando se tiene una demanda alta, que esperar una demanda alta y haber gastado más de lo que se está vendiendo. Es decir, lo ideal es contar con lo suficiente cada mes para cubrir los costos fijos y aumentar gradualmente y según tu negocio vaya creciendo.

3.- Maneja una estrategia con ofertas y promociones. Al ir obteniendo clientes será necesario que los fidelices con el producto que estás vendiendo y una de las mejores maneras para que un cliente regrese a tu negocio es por medio de ofertas y promociones, las cuales deben seguir generándote ganancias.

4.- Trabaja en equipo, además de escuchar a tus clientes es necesario que tengas una adecuada comunicación con tu equipo de trabajo, para que cada una de las personas que integran tu negocio se enfoquen en dar lo mejor de sí mismos, pues el buen funcionamiento de un negocio es el resultado de un equipo bien dirigido y dispuesto a cumplir con sus labores.

5.- Incrementa tus márgenes de ganancia, algunas formas de hacerlo son: aumentando los precios, disminuyendo los costos, o una combinación de ambos. Para aumentar los precios debes estar seguro que le estás dando un valor agregado a tus clientes, que no pueden obtener en la competencia.

Cada negocio es diferente, pero los consejos que te hemos mencionado pueden aplicar para cualquier tipo de negocio. Recuerda que la rentabilidad depende de la eficiencia, algo que no es fácil de alcanzar y que requiere de constancia y del equipo adecuado.

 

 

¿Que documentación de respaldo debe tener el contribuyente para deducir las pérdidas por destrucción de inventarios?

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Las pérdidas por destrucción de inventarios, debidamente comprobadas por el contribuyente, y en la parte no cubierta por los seguros, son deducibles de la renta bruta siempre que las mercancías sean destruidas y no utilizadas como materia prima en otros procesos productivos. Para ello debe contarse con respaldos probatorios de tal destrucción, como por ejemplo el levantamiento de un acta por parte de un contador público autorizado o de un notario público, y la certificación correspondiente de la destrucción, la que deberá permanecer en los archivos del contribuyente, a efectos de mostrarla a las autoridades tributarias cuando la requieran.

Fundamento Legal: Artículo 8 inciso r) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y artículo 12 inciso m) de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 18445 del 09 de setiembre de 1988 y sus reformas, y entre otros, ver los oficios de la Dirección General de Tributación N° 412-1997 del 17 de febrero de 1997 y N° DGT-354-2011 del 15 de junio de 2011.

¿Por cuanto tiempo se debe conservar la documentación de trascendencia tributaria?

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Los términos de prescripción según el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (reformado mediante Ley Nº 9069 «Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria», publicada en La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012) indica que:

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años.  Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.

Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.

Nuevas reglas para la presentación de información ante la Administración Tributaria

El 4 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° DGT-R-31-2016, sobre la forma en que debe presentarse la información que solicite la Administración Tributaria cuando un obligado tributario sea objeto de algún procedimiento de control por parte del ente fiscalizador, y tenga que presentar o aportar información o documentación, ya sea por un requerimiento o bien como parte de los elementos probatorios para desvirtuar la actuación de la Administración Tributaria, deberá presentarlos de conformidad con las reglas establecidas en la siguiente resolución:

HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-31-2016.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del 24 de mayo de 2016.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

II.—Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales, para ello los contribuyentes, declarantes, terceros o informantes están en la obligación no solo de contribuir con los gastos públicos, sino además de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.

III.—Que los artículos 155, 171 inciso 11) y 184 inciso 1) del Código Tributario, así como los numerales 214, 220, 221, 293, 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, regulan el ejercicio del derecho de defensa que despliega el obligado tributario. En este sentido, la actividad desarrollada por la Administración debe encausarse eficientemente hacia el hallazgo de la verdad real; para lo cual tiene que hacer acopio de todo el material probatorio indispensable para la determinación de la obligación tributaria, las infracciones derivadas de ello y el procedimiento de revisión ante las áreas resolutivas.

IV.—Que, tanto el principio de ordenación, como el principio de investigación de oficio, derivados del principio de legalidad, contenido en los ordinales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, facultan a la Administración Tributaria para regular la actividad probatoria ejercida durante los procesos de control, con el propósito de establecer lo más exactamente posible el hecho imponible.

V.—Que corresponde a la Administración Tributaria conducir el procedimiento administrativo tributario, adoptando todas las medidas pertinentes o necesarias para que se ejecute y practique dentro del orden normativo establecido. De igual manera, el obligado tributario debe colaborar con el desarrollo del procedimiento, no solo aportando la información que se le requiere, sino también ejerciendo de forma razonable su derecho de defensa.

VI.—Que en aras de los principios de eficiencia y celeridad que impregnan los procedimientos tributarios, se estima necesario regular mediante resolución la presentación de la toda información y documentación ante la Administración Tributaria, con motivo de algún proceso de control que se estuviere gestionando.

VII.—Que en observancia de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se publicó la propuesta de proyecto de la presente resolución en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr, sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; asimismo, se publicó un aviso en el diario oficial La Gaceta número 64 del 4 de abril del 2016, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran exponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diario oficial La Gaceta.

VIII.—Que dentro del plazo establecido se recibieron y atendieron observaciones al proyecto de resolución, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1º—Cuando el obligado tributario sea objeto de algún procedimiento de control por parte de la Administración Tributaria, y presente o aporte información o documentación, ya sea por un requerimiento o bien como parte de los elementos probatorios para desvirtuar la actuación de la Administración Tributaria, deberá presentarlos de conformidad con las reglas que de seguido se indican:

a)  La información o documentación que se presente, debe hacerse acompañar de un escrito, debidamente firmado por el obligado tributario o representante legal, en el cual se detalle claramente la totalidad de la información o documentación aportada, de manera que se puedan ubicar, verificar y confrontar clara y ágilmente los documentos o información aportada por el contribuyente, además deberá detallar si corresponden a documentos originales o son copias certificadas.

b)  En el caso de que aporte documentos físicos, ya sean originales o copias certificadas, tales como recibos, facturas, comprobantes, entre otros, éstos deben encontrarse en buen estado, y su contenido debe ser legible; además deberán entregarse en forma ordenada, debidamente foliados y referenciados al impuesto y periodos respectivos, y deberán recopilarse en folder o ampos.

c)  Además, cuando los documentos a presentar estén embalados en cajas o resulten numerosos o voluminosos, se debe efectuar un detalle por escrito de las probanzas que se presenten, de forma que de su lectura se indique el contenido de la documentación que se aporta, de forma tal que se cumpla con lo estipulado en los incisos a) y b) anteriores.

d)  En el caso de información electrónica, debe levantarse en un programa compatible con “Word” (extensión “docx”), “Excel” (extensión “xlsx”) o “Adobe Reader” (extensión “pdf”), o el que se indique específicamente en el requerimiento, y el soporte en el que se presente debe llevar una carátula que detalle su contenido.

Artículo 2º—El obligado tributario deberá cumplir con estos lineamientos dentro del plazo legal o reglamentariamente otorgado, según el requerimiento realizado o la etapa procesal en que se halle.

Artículo 3º—En caso de que la información o documentación presentada no cumpla con las reglas descritas en los apartados anteriores, se le prevendrá al administrado, para que dentro del plazo de 5 días hábiles, cumpla con las condiciones establecidas, so pena de que si no cumple con lo prevenido se tendrá como no presentada la información o documentación requerida, condiciones en las cuales, de ser procedente, se podrá iniciar el proceso sancionador correspondiente, según lo establecen los artículos 82 y 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La ampliación del plazo podrá ser prorrogada una única vez, por 5 días hábiles más, cuando el obligado tributario lo solicite y justifique adecuadamente tal prórroga.

Artículo 4º—Vigencia: Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 56199.— ( IN2016034938 ).

Publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio de 2016.

Plan Anual de Fiscalización de Contribuyentes 2016

La Admininistración Tributaria podrá realizar fiscalizaciones de los impuestos que administra, cuando su empresa incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en el “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización” y/o el “Plan de Fiscalización Anual”.

LA GACETA N°25, DEL 05 DE FEBRERO DEL 2016

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-01-2016. —San José, a las ocho horas, del siete de enero de dos mil dieciséis.

Considerando:

  1. —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28455-H, de 12 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N° 38, de 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.

III. —Que, como el inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que se podrán seleccionar para fiscalizar a aquellos contribuyentes que se desvíen significativamente de los indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan, se hace necesario publicar los indicadores concretos que aplicará la Dirección General de Tributación, para estos fines.

  1. —Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la ejecución de sus planes anuales de fiscalización, podrá seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas:

  1. Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.
  2. Prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto público como privado.
  3. Prestación de servicios de transporte de carga.
  4. Prestación de servicios de educación.
  5. Servicios telefónicos, cable, internet y similares.
  6. Servicios relacionados con el turismo tales como hoteles, transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.
  7. Servicios relacionados con las actividades auxiliares de la intermediación financiera, bursátil y similares.
  8. Cooperativas de ahorro y crédito y comercio del préstamo (prestamistas).
  9. Espectáculos públicos.
  10. Casinos, casinos virtuales, centros de colocación de apuestas, de juegos de azar o explotación de máquinas tragamonedas.
  11. Actividades inmobiliarias: Se incluyen, dentro de estas actividades, la preparación de terrenos, promoción o venta de viviendas, terrenos, condominios, edificios y locales comerciales, así como su arrendamiento o alquiler.
  12. Construcción de desarrollos residenciales y comerciales, así como construcción de carreteras.
  13. Actividades agropecuarias en general.
  14. Extracción y comercialización de piedra, arcilla y arena.
  15. Actividades postales, de mensajería y paquetería.
  16. Importación o comercialización de vehículos automotores, o sus repuestos, o ambos.
  17. Talleres de vehículos (reparación, mantenimiento, enderezado y pintura).
  18. Venta de combustibles en estación de servicios.
  19. Comercio mayorista y minorista.
  20. Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas inicialmente.

Artículo 2º—En concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, se establecen los siguientes indicadores, que coadyuvarán en el proceso de selección de los sujetos pasivos que se someterán a procesos de fiscalización.

1) Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.

2) Sujetos pasivos del impuesto sobre las utilidades, de cualquier sector o actividad económica, que habiendo declarado renta bruta, declaren renta neta igual o menor que cero, por lo que la cuota tributaria liquidada sea, también, igual a cero.

3) Sujetos pasivos cuya relación por cociente entre el débito y el crédito, en el impuesto general sobre las ventas, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan. Esta relación se calculará sobre el importe total del débito y crédito de las declaraciones del impuesto general sobre las ventas correspondientes a los mismos meses que conforman el período del impuesto sobre las utilidades.

4) Sujetos pasivos que hayan declarado a los fines del impuesto sobre las utilidades, ingresos no gravables en una proporción igual o superior al diez por ciento de sus ingresos totales.

5) Sujetos pasivos del impuesto sobre las utilidades, cuyas adquisiciones patrimoniales en el período fiscalizado, muestren incoherencia con los rendimientos declarados o que, habiendo realizado tales adquisiciones, no hubieren presentado su declaración del impuesto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese. —Lic. Carlos Vargas Durán, Director General. —1 vez. —O.C. Nº 3400027182. —Solicitud Nº 46931. —(IN2016005770).

DGT-R-01-2016 Plan Anual de Fiscalización de Contribuyentes 2016

 

Mejorar la rentabilidad del negocio a través de la reducción de costos.

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Reducir tus costos mejorará la rentabilidad del negocio. En toda organización es necesario identificar que costos puedes reducir sin afectar la satisfacción de los clientes.

No olvides que los clientes realmente valoran un producto o servicio de calidad y un buen precio.

Están son algunas estrategias que puedes utilizar en tu negocio para reducir costos:

  1. Asegúrate de que los trabajadores entienden que la calidad es responsabilidad de todos. De esta forma reducirás la cantidad de productos defectuosos o reprocesos, una producción defectuosa implica un gasto en materiales, mano de obra y tiempo, costo que terminará asumiendo el resto de la producción restándole rentabilidad.

  2. Encuentra el personal idóneo, contrata gente proactiva, comprometida y con voluntad de aprender. Es normal que las empresas arrastren personal que no es el que realmente necesitan, pero por amistad, temor a represalias u otros factores se mantiene en la entidad devengando salarios que solo hacen encarecer la estructura. Hay que establecer sueldos en función al promedio del mercado y ofrecer incentivos por mejoras en la productividad, en el proceso de reducción de costos es vital que el personal sea el adecuado y que se encuentre motivado.

  3. Analiza los componentes del costo de tus productos y/o servicios, busca la forma de disminuir ese costo con tecnología, personal capacitado, proveedores seleccionados y simplificación de procesos. No contar con la tecnología adecuada y con funcionarios competentes solo puede significar un incremento en los costos, porque no se está operando de forma eficiente. Además, proveedores que no son consistentes y confiables no contribuyen al bienestar del negocio. De igual manera, un exceso de procesos o sin coordinación tienen un efecto directo en el costo.

  4. Organiza la producción o la prestación del servicio para que sea eficiente. Lograr niveles óptimos de eficiencia y efectividad al menor costo posible es una prioridad para competir e incrementar la rentabilidad del negocio. Tener claro cuál es el nivel de eficiencia óptimo de cada proceso de su compañía le permitirá establecer estándares de producción idóneos, que servirán de referencia para darle seguimiento al rendimiento obtenido en cada proceso.

  5. Contrata especialistas, no tienes que ser un experto en todo, busca expertos para aquello que no sabes, y concéntrate en lo que eres bueno.

  6. No agregues detalles que el cliente no valora, recuerda que los clientes no compran un producto en sí, compran una solución. Por ejemplo: una empresa puede diseñar un empaque muy llamativo pero muy costoso, al final es solo eso «un empaque» y terminará en la basura.

  7. Suprime gastos innecesarios, es normal encontrarse con gastos que aportan poco o nada al negocio, o a los cuales no se les puede medir la efectividad, como, por ejemplo: Suscripciones, Membresías no utilizadas. Si juntas varios de estos gastos te darás cuenta que en conjunto pueden sumar un importe considerable.

  8. Evitar la sobre producción y el sobre stock, si hay algo que puede significar costos innecesarios son los inventarios excesivos. Estos inventarios representan materia prima, mano de obra y recursos estancados sin generar flujo de caja, corriendo el riesgo de deterioro u obsolescencia.

  9. Evita las inversiones que no se ajustan a las necesidades actuales de la compañía. La capacidad ociosa es la capacidad instalada de producción de una empresa que no se utiliza o que se sub-utiliza. Lo ideal es operar aprovechando el 100% de la capacidad para producir esto porque la capacidad ociosa representa un alto costo financiero, debido a que los recursos no utilizados se deprecian, requieren mantenimiento, pueden quedar obsoletos antes de ser realmente necesitados en la producción, y no hay que olvidar el costo de los intereses si se financió o el costo de oportunidad si se pagó de contado. Invertir más de lo que se requiere, significa inmovilizar una cantidad importante de recursos que no le generan ningún ingreso a la empresa, y por el contrario se convierten en un costo adicional e innecesario. Por ejemplo: si una compañía tiene capacidad para producir 100.000 unidades de un determinado bien, pero solo puede vender 60.000 tendrá una capacidad ociosa de un 40%. Ese 40% implica un costo adicional que debe cargar el bien al salir al mercado, situación que le resta competitividad y rentabilidad.

  10. Elimina productos no rentables, es fundamental tener claro cuáles son los productos estrella de la empresa y potenciarlos al máximo. Los productos no rentables se comen las ganancias de los productos rentables, al final los bienes con buenos márgenes de contribución sostienen al resto, y el margen general se diluye. Este margen se puede incrementar concentrándose en desarrollar los productos estrella, sin incurrir en el costo innecesario de fabricar productos no rentables.

  11. Elimina clientes no rentables, no todos los clientes son rentables de hecho algunos generan más gastos que ingresos. Aquí tienes dos opciones: convertirlos en clientes redituables o eliminarlos del todo.

  12. Establece alianzas con tus proveedores. Negocia menores precios, más servicios, entrega oportuna, mayor crédito o descuentos por pronto pago. Establece relaciones de largo plazo y selecciónalos en función de la calidad, el precio y la confiabilidad.

  13. Valora todas las opciones de financiamiento disponible en el mercado. Nunca aceptes la primera oferta de financiamiento. Si ya estás haciéndole frente a un financiamiento asegúrate de que las condiciones del crédito están acorde al mercado y a las necesidades de la compañía, de no ser así renegócialos.

Las ganancias dependen de la eficiencia, algo que no es fácil de alcanzar y que requiere de constancia.

Tributación deberá implementar un plan para controlar la evasión fiscal de profesionales

Según el reciente informe de la Contraloría General de la República sobre el impuesto a las utilidades de las personas físicas y jurídicas que prestan servicios profesionales, se estableció que la cantidad de declaraciones presentadas que declaran cero impuesto, es decir, que no pagan impuesto, alcanza un promedio anual del 56%, en el periodo 2011-2015. Ver el informe de la Contraloría completo aquí.

En un comunicado de prensa el Ministerio de Hacienda señaló que “…con solo un plan de control y fiscalización realizado en el 2015 a 731 profesionales liberales, Tributación determinó diferencias de impuestos dejados de pagar por más de ¢1200 millones, monto que con intereses y sanciones supera los ¢1700 millones. Esto significa que, en promedio, cada uno de estos profesionales deberá pagar al Fisco cerca de ₡2,4 millones…”

La Contraloría General de la República considera necesario, que se valore complementariamente a las medidas ya aplicadas por parte de la Administración, la implementación de  formas de gestión y control tributario, que faciliten un mayor cumplimiento tributario, lo cual pudiera contemplar, por ejemplo, impulsar un uso intensivo de medios tecnológicos para el pago de bienes y servicios, que permitan un mayor rastro de las transacciones y cobro oportuno de los impuestos; facilitar al máximo posible la declaración y pago de los impuestos; promover en la sociedad una cultura tributaria que limite el incumplimiento tributario; fortalecer las estrategias de comunicación de los incumplimientos tributarios que contribuyan a una mayor conciencia ciudadana, y perseguir severas sanciones por el incumplimiento tributario de los contribuyentes cuando corresponda.

Al respecto, la Contraloría ha encomendado al Director General de Tributación lo siguiente:

1- Elaborar y ejecutar un plan selectivo de control tributario (que incluya acciones de control extensivo e intensivo), sobre aquellos contribuyentes que prestan servicios profesionales, con actividad económica lucrativa, que han declarado cero en el Impuesto sobre las Utilidades. El cumplimiento de esta disposición se acreditará, mediante el envío de una certificación a esta Contraloría a más tardar el 30 de marzo de 2017, de que se elaboró dicho plan y que el mismo cumple con las características solicitada, así mismo una certificación sobre el avance de dicho plan al 30 de junio de 2017 y una certificación al 30 de marzo de 2018 de que dicho plan se ejecutó y un resumen de los resultados obtenidos.

2- Definir e implementar, para las actividades de servicios profesionales, mecanismos adicionales a los existentes, que promuevan e incentiven el uso de medios de pago electrónicos de las transacciones y que permitan un mayor control tributario, conforme a las facultades de la Administración Tributaria. El cumplimiento de esta disposición se acreditará, mediante el envío a esta Contraloría a más tardar el 15 de diciembre de 2016, de una certificación sobre los mecanismos que se definieron, así mismo una certificación a más tardar el 30 de junio de 2017, de que tales mecanismos se implementaron.

La importancia de conocer la situación financiera de su negocio.

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Existen aspectos claves para mantener el control de un negocio, uno de ellos es conocer la situación financiera de su compañía, no basta con saber cuánto venden y cuanto tiene en las cuentas bancarias, no saber cuánto gana y que se está haciendo con el dinero puede comprometer el futuro de la empresa, de ahí la importancia de revisar periódicamente los estados financieros, en especial el estado de resultados para conocer la rentabilidad de las operaciones y el estado de flujo de efectivo que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación.

Los estados financieros muestran cómo va la empresa, cuál es su situación financiera y si las ventas están generando margen suficiente para cubrir los costos fijos para producir ganancias atractivas, y el importe mensual y anual de estas utilidades.

Además, no hay que olvidar el flujo de caja, el punto de equilibrio, el presupuesto, la antigüedad de las cuentas por cobrar, entre otras herramientas que le permiten al empresario conocer la situación financiera de su negocio.

Usando esta información financiera en forma comparativa puedes determinar si la compañía pasa por un buen momento, está en auge y es sostenible su modelo de negocio, o por el contrario ha caído en declive y existen serias dudas de poder mantener el negocio en marcha.

Cortes de res o cerdo cuyo precio al consumidor final superen ¢3.800,00 por kilo se encuentran gravados con el 13% de Impuesto.

Res y cerdo

DGT-321-2016

San José, 12 de abril de 2016

Señores

Directores Técnico Normativos

Director de Grandes Contribuyentes Nacionales

Gerentes de las Administraciones Tributarias

Estimados señores:

En atención a las diversas consultas que se han generado, entorno a quien le corresponde la función de actualizar el precio del kilo de carne de los cortes conocidos como: bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular, esta Dirección estima lo siguiente:

Mediante Decreto Ejecutivo N° 37073-H del 18 de abril de 2012, denominado “Reforma Reglamento a la Ley del Impuesto sobre las Ventas”,  publicado en el Alcance Digital N° 55 a La Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2012[1], se reformó la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982, referido a la Canasta Básica tributaria.

Dicho instrumento normativo le atribuye a la Administración Tributaria la función de determinar a qué hace referencia el Reglamento, cuando menciona los conceptos: bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular, como bienes exentos del pago del impuesto.

En razón de lo anterior, la Dirección General de Tributación emitió el Criterio Institucional N° DGT-CI-010-12 del 4 de mayo de 2012, denominado “Criterio Institucional sobre los cortes de carne exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas”, mediante el cual dispuso:

“… la Dirección General de Tributación considera que las carnes populares, sea bistec, sea posta de res o de cerdo, que se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas, son aquellas cuyo precio por kilo al consumidor final es de, o inferior a, tres mil ochocientos colones.

Todos los demás cortes de carne, de res o de cerdo, cuyo precio por kilo supere los tres mil ochocientos colones, se encuentran excluidos de la canasta básica tributaria, y por ende, son carnes gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Asimismo, la carne de otros tipos de animales o aves no incluida expresamente como exenta en la canasta básica tributaria,  se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

La Administración Tributaria semestralmente actualizará, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor, el precio que determina lo que se considera carne popular, sea bistec o posta de res o de cerdo, con la finalidad de establecer esas carnes como exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas. (El subrayado no es del original).

No obstante lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37132-H del 17 de mayo de 2012, denominado “Reforma Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, publicado en el Alcance Digital N° 65 a La Gaceta N° 96 del 18 de mayo de 2012, se modificó nuevamente la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas.[2]

Esta reforma eliminó los términos “bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular”, así como la función de la Administración Tributaria, de determinar qué se entendía por tales.

En mérito de lo anterior, la Dirección General de Tributación emitió el Criterio Institucional N°  DGT-CI-012-12  del 18 de mayo de 2012, titulado “Criterio Institucional sobre los cortes de carne exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas”, mediante el cual determinó qué se debe comprender como exento del impuesto sobre las ventas, dentro del concepto de carne de res o de cerdo.

A esos efectos, se indicó:

El término carne, en este contexto, comprende las canales, medias canales y cuartos de canal, así como otras partes o cortes de la res o del cerdo, tales como BCH (chuck), chuletas de cerdo, hueso, jarrete, patas y rabo.  También comprende las vísceras y despojos comestibles de res o de cerdo, tales como mondongo, corazón, hígado, bazo, riñones, sesos, médula, tripas y lengua. 

Los distintos cortes, partes y vísceras de la res o del cerdo, excepto los expresamente gravados, se considerarán exentos en tanto sean frescos, refrigerados o congelados, y no se vendan sazonados, marinados, adobados, condimentados, empanizados, o preparadas de cualquier otra forma. 

Asimismo, se excluyen taxativamente de la canasta básica, y por ende, de la exoneración, los siguientes cortes finos de carne: lomito y lomo de cerdo; lomito y lomo de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por éstos; t-bone, sirloin, porterhouse, delmónico o ribeye; así como la carne tenderizada de cerdo o res. 

Se consideran derivados del lomito de res o del lomo de res, los cortes de carne o presentaciones compuestos total o parcialmente de lomito de res o lomo de res. 

La expresión “en todas sus presentaciones”, se refiere al lomito o lomo de res que se venden enteros o cortados en medallones o en trocitos, molidos o en cualquier otra forma. 

Además, la carne, las vísceras y despojos comestibles de otros animales, no incluidos expresamente como exentos en la canasta básica tributaria, también se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

En conclusión, esta Dirección estima que el Criterio Institucional N° DGT-CI-010-12, el cual establecía la función de actualizar el precio de lo que se considera carne popular, sea bistec o posta de res o de cerdo, fue derogado tácitamente con la emisión del Criterio Institucional N°  DGT-CI-012-12, mismo que se encuentra ajustado a la normativa vigente que regula la materia, de acuerdo con la redacción actual del apartado “Carnes”, contenido en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Cordialmente,

Carlos Vargas Durán

Director General de Tributación

Jenny Jiménez

Directora de Técnica Tributaria

IChaves/VSoto

C/ archivo, consecutivo.

[1] Con Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2012.

[2] Inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas:

“Carnes

De res y cerdo

  1. Todas las carnes de res o de cerdo frescas, refrigeradas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas. Tampoco se incluyen los siguientes cortes finos:
  • Lomito de cerdo
  • Lomo de cerdo
  • Lomito de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
  • Lomo de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
  • T-bone
  • Sirloin
  • Porter House
  • Demónico o Ribeye
  • Carne tenderizada de cerdo o res.”

 

La Dirección General de Tributación limita la deducción de costos y gastos pagados en efectivo

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Res. DGT-R-017-2013.—San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, con más frecuencia de lo que pudiera pensarse, en las actuaciones administrativas de comprobación de la veracidad de las declaraciones tributarias, se descubren deducciones en las bases imponibles, respaldadas por comprobantes expedidos por proveedores inexistentes, cuyos “pagos” se reportan como hechos en dinero efectivo, a personas no identificadas a los que se “entregan”  sumas que, en no pocas ocasiones, ascienden a varios cientos de millones de colones.

III.—Que, como reacción del legislador tributario ante a esa maniobra claramente defraudadora, mediante la reforma del inciso e) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, promulgada por Ley 9069 de 10 de setiembre de 2012, se facultó a la Administración tributaria a establecer por resolución publicada en La Gaceta, límites a la deducción de costos y gastos pagados en efectivo, de la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de manera que ninguno cuyo importe supere el equivalente de tres salarios base, será deducible si se ha pagado en dinero efectivo. De otra manera, solo procederán deducciones superiores a ese importe si su pago se efectúa por medios bancarios que garantizan la identificación del beneficiario.

IV.—Que la expresada norma legal del Código, faculta, también, a la Administración  tributaria a efectuar excepciones a los límites de deducibilidad de costos y gastos dispuestos en esa misma norma.

V.—Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el numeral 3 del párrafo antepenúltimo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración  tributaria podrá exigirles a los sujetos pasivos, comprobantes que faciliten el control de la correcta determinación de la obligación tributaria a su cargo.

RESUELVE:

Artículo 1º—Cuando el importe de una determinada adquisición de bienes o servicios, clasificables como costos o gastos deducibles a los fines del impuesto sobre las utilidades, supere el equivalente de tres salarios base, solo procederá su deducción de la base imponible de ese tributo, si su pago fuere hecho por medios bancarios tales como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito u otros, que identifiquen al beneficiario de ese pago.

Artículo 2º—No procederá, en consecuencia, la deducción de adquisiciones que, superando el importe equivalente a tres salarios base, fueren pagadas en dinero efectivo, entendiéndose el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del cumplimiento de los demás establecidos, para la deducción de costos y gastos, en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 3º—Para que proceda la deducción en la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de adquisiciones por importes superiores al equivalente del quince por ciento de un salario base pero inferiores o iguales al equivalente de tres salarios base, pagadas en dinero efectivo, además de cumplirse con todos los requisitos establecidos en el expresado artículo 8 de la Ley, el pagador deberá expedir y conservar para eventuales actuaciones de control de la Administración tributaria, un comprobante de pago, en el que conste la siguiente información:

a.  Nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la persona física a la que se entrega el dinero en efectivo.

b.  Nombre, apellidos y número de cédula de identidad, del proveedor del bien o servicio, si se trata de una persona física.

c.  Razón o denominación social y número de cédula de persona jurídica, cuando el proveedor fuere e una sociedad.

d.  Número del comprobante emitido por el proveedor, que respalda la venta realizada.

e.  Importe total del dinero en efectivo que se entrega.

f.   Firma de la persona que recibe el pago en dinero efectivo

g.  Declaración de la persona que entrega el dinero, de que ha constatado, con vista en la cédula de identidad exhibida, la identidad de la persona física a la que entrega el dinero

h.  Nombre y apellidos, número de cédula de identidad y firma de la persona que entrega el dinero en efectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración tributaria, en el ejercicio de las potestades de control tributario concedidas en el artículo 103 del Código, podrá apreciar la verdadera realidad de la adquisición por los medios legales pertinentes.  Podrá, también, analizar y declarar la no deducibilidad de adquisiciones que siendo unitarias, se fraccionaran a los fines de burlar la finalidad de la reforma legal, que origina las disposiciones contenidas en esta resolución

Artículo 4º—Como excepción a lo establecido en los dos primeros artículos de esta resolución, se entenderán deducibles las adquisiciones de bienes y servicios, objeto de compensación de débitos y créditos de cuentas entre empresas, siempre que se cumpla, en su conjunto, con los siguientes requisitos:

a.  Que se trate de empresas con operación económica material; es decir, que realizan, efectiva y regularmente, operaciones económicas pudiéndose constatar su participación efectiva en el mercado de bienes y servicios, entre otros, por sus relaciones con otros agentes económicos.

b.  Que en los sistemas contables de cada una de esas compañías, existan cuentas en las que se registren débitos y créditos, debidamente respaldados por comprobantes fehacientes, correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios, que serán objeto de compensación entre ellas.

c.  Que se encuentren debidamente registradas en el registro de contribuyentes de la Dirección General de Tributación.

Artículo 5º—La expresión “salario base” a que se hace referencia en esta resolución,  corresponde al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.

Artículo 6.—Rige a partir del mes siguiente al de su publicación.

Publíquese.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03413GII.—C-Crédito.—(IN2013026413).

Resolución DGT-R 16-2012 Asignación de número de autorización para la legalización de libros

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-016-2012. -San José, a las nueve horas del día 06 de agosto del dos mil doce.

Considerando:

I. -Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que los artículos 251 siguientes y concordantes del Código de Comercio, 51 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se desprende la obligatoriedad de que los comerciantes y los corredores jurados deben llevar libros legales y contables debidamente legalizados.

III. -Que de conformidad con la resolución Nº DGT-R-034-2011 de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once se estableció que podrán ser llevados en formato digital todos los libros sociales y comerciales que se indican en las leyes anteriormente señaladas.

IV. -Que el artículo 1 de la resolución DGT-09-2010, reformado mediante resolución DGT-R-041-2011, de las 9:10 horas del 12 de diciembre del 2011, establece que el trámite de legalización de libros debe efectuarse mediante el formulario D-406 «Solicitud de legalización de libros», siendo que además serán igualmente válidos los trámites que se realicen mediante dicho formulario en el momento en que esté disponible en el sitio de creación de empresa de Gobierno Digital.

V. -Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes la posibilidad de contar con un número de legalización en el momento en que se inscriben en nuestras bases.

VI. -Que de igual manera, los contribuyentes inscritos deben cumplir su obligación formal de llevar libros legalizados, por lo que deben conocer las opciones que les brinda la Administración para la solicitud de la respectiva legalización.

VII. -Que la resolución DGT-034-2011 supra citada, contiene un error material en el primer párrafo de su artículo 2, en cuanto que establece que el número de registro o entrada electrónica deberá consignarse en cada uno de los folios de los libros digitales legalizados, siendo lo correcto que se consigne no solo en los libros digitales, sino en todos los tipos de libros legalizados. Lo anterior, en armonía con el inciso 2) del artículo 2 de la resolución DGT-09-2010, de las 11:15 horas del 13 de mayo del 2010, reformada por dicha resolución DGT-034-2011.

VIII. -Que igualmente, el Transitorio I de la resolución DGT-034-2011 debe ser ajustado, por cuanto debe consignarse que también a través del sitio del Registro Público, cuando proceda la constitución de una sociedad por ese medio, quedará implícita la legalización de los respectivos libros.

IX. -Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

X. -Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º-La administración tributaria asignará el número de autorización de legalización de libros, a los contribuyentes que se inscriban en sus registros. En cuanto a las personas físicas, este acto se llevará a cabo cuando se registren como contribuyentes ante la Administración Tributaria, para lo cual se les otorgará el número de autorización de legalización de libros para que procedan con la legalización respectiva, según el procedimiento regulado en las resoluciones DGT-034-2011 y DGT-041-2011.

En cuanto a las personas jurídicas que se presenten a inscribirse ante la Administración Tributaria, si se determina que no se les ha asignado el número de autorización para la legalización a través del sitio de CrearEmpresa de Gobierno Digital, se les asignará el número correspondiente, para que procedan según se ha indicado para las personas físicas.

Para obtener el número de autorización de legalización de libros, no es necesario que el contribuyente presente el formulario D-406 «Solicitud de legalización de libros», ya que con la presentación de la «Declaración de inscripción» formulario D140, queda implícita la solicitud de apertura y cierre de libros, según corresponda.

Cuando el trámite de inscripción se realice por Internet, la Administración le enviará el número de autorización por medio del correo electrónico que tenga registrado el interesado. Es obligación de todo contribuyente indicar a la Administración Tributaria al menos una dirección de correo electrónico con el objeto de que se le pueda hacer llegar el número de autorización respectivo, de igual manera, es obligación del contribuyente mantener actualizada esa dirección electrónica. En caso de que dicha información se omita, la administración generará el número de autorización y de igual forma quedará disponible en el sitio de CrearEmpresa. En los casos antes indicados el número de autorización de legalización de libros asignado, quedará consultable en el sitio de CrearEmpresa.

En el momento en que la administración tributaria modifique el proceso de inscripción en línea, el número de autorización de legalización de libros quedará implícito en la constancia de inscripción, dicha constancia será enviada al correo electrónico suministrado por el contribuyente.

Artículo 2º-El comprobante de pago de los timbres de ley deberá adherirse a los libros legales en el primer folio; sean empastados o de hojas sueltas, sin necesidad de que se presenten ante la administración tributaria.

En el caso de los libros digitales, el contribuyente deberá contar con el comprobante de pago de los timbres respectivos, en caso de que la administración así lo solicite.

Artículo 3º-Para todos aquellos contribuyentes e interesados, que hayan realizado el trámite de legalización de libros antes del 1° de noviembre del 2011, es decir, antes de la entrada en vigencia de las resoluciones DGT-034-2011 y DGT-041-2011 y que no cuentan con un número de autorización para la legalización de libros, la Administración Tributaria ha procedido de oficio a asignarles un número de autorización de legalización de libros. Este número está disponible en la consulta pública del sitio Web www.crearempresa.go.cr, para ser consultado por los interesados en el momento que lo requieran, por lo que no será necesario que acudan ante las administraciones tributarias a solicitarlo.

Artículo 4º-Si por alguna circunstancia el dato correspondiente al número de autorización de legalización de libros no se encuentra disponible en el sitio de CrearEmpresa, el interesado lo podrá solicitar mediante petición pura y simple, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; solicitud que se podrá enviar a uno de los correos electrónicos que se detallan a continuación siempre y cuando el interesado cuente con firma digital, a efecto de que la Administración Tributaria genere el número de autorización respectivo, el cual será incluido en el medio indicado en el artículo anterior, para ser consultable.

Administración Tributaria

Correo Electrónico

Administración Tributaria de San José – Este (Outlet Mall) **Nueva**  atsanjoseeste@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de San José-Oeste  infoatsanjose@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Cartago infoatcartago@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Alajuela infoatalajuela@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Heredia infoatheredia@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Zona Sur  infoatzonasur@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Zona Norte  infoatzonanorte@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Puntarenas  infoatpuntarenas@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Guanacaste  infoatguanacaste@hacienda.go.cr
Administración Tributaria de Limón infoatlimon@hacienda.go.cr

En caso de que el interesado, no cuente con firma digital la petición la deberá presentar por escrito ante la Administración Tributaria.

Si en el momento de presentar la petición, se determina que el interesado ya cuenta con un número asignado, se le remitirá para que consulte la información en el sitio de CrearEmpresa.

Artículo 5º-Las administraciones tributarias no atenderán solicitudes de información sobre autorizaciones de legalizaciones de libros, pues para esos efectos se pone a disposición la consulta desde el sitio de CrearEmpresa, que se podrá acceder desde cualquier sitio con acceso a Internet o bien, desde los Quioscos tributarios ubicados en las administraciones tributarias del país.

Artículo 6º-Modifíquense el artículo 1° y el párrafo primero del artículo 2 de la resolución DGT-034-2011, de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once, para que se lea de la siguiente manera:

«Artículo 1º-Libros legalizados por la Dirección General de Tributación. Podrán ser llevados tanto en formato físico como en formato electrónico todos los libros sociales y comerciales que esta Dirección debe legalizar, establecidos por los artículos 251 y siguientes y 303 del Código de Comercio, 51 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de asambleas de socios, Actas del consejo de administración, Registro de obligaciones, Registro de socios, Registro de los corredores jurado, Registro de compras para los contribuyentes del Régimen Simplificado; Registro de compra-ventas que deben llevar las casas de empeño y compra-venta de artículos usados y Registro de desarme de vehículos que deben llevar los establecimientos de desarme de vehículos.»

«Artículo 2º-Solicitud de legalización y asignación de número de registro. Se entenderá cumplida la prestación tributaria de legalización de los libros indicados en el artículo 1° de esta resolución una vez que la Administración Tributaria proporcione un número de registro o entrada electrónica que será asignado al solicitante. A partir de la fecha de asignación de ese número, este deberá consignarse en cada uno de los libros legalizados.»

«(…)»

Artículo 6º-Modifíquese el transitorio I de la resolución DGT-034-2011, de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once, para que se lea de la siguiente manera:

«Transitorio I. -En el momento en que se materialice la digitalización de la solicitud de constitución de una sociedad a través del sitio del Registro Mercantil, quedará implícita en ese trámite la legalización de los respectivos libros, para lo cual se le proporcionará un número de registro o entrada electrónica que será notificada al solicitante y a partir de tal fecha, el interesado deberá anotar dicho número en sus libros legales, independientemente de la forma en que decida llevarlos.»

Artículo 7º-Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General. -1 vez. -O. C. Nº 14217. -Solicitud Nº 6936.-C-99280.-(IN2012083243).

LA GACETA Nº 168 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2012

Publicación de Márgenes de Utilidad Mínimos por Actividad

Grafico

Margenes de Utilidad Mínimos por Actividad según la DGT

Se podrán realizar consultas vinculantes vía correo electrónico a la Dirección General de Tributación.

Mediante la resolución DGT-R-022-2011, la Dirección General de Tributación habilitó la recepción de consultas vinculantes, el correo electrónico: consultaart119@hacienda.go.cr.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-022-2011.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil once.

 

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,  en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 119 del Código Tributario, “quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual”.

3º— Que el artículo 1º de la Ley No. 8454 de fecha treinta de agosto de dos mil cinco, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, faculta al Estado y todas las entidades públicas para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos dentro de sus ámbitos de competencia.

4º— Que el artículo 4º del Decreto Ejecutivo No. 33018 de fecha veinte de marzo de dos mil seis, Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

5º­­— Que la Dirección General de Tributación, ha realizado diferentes esfuerzos tendientes a agilizar y simplificar al máximo los trámites realizados  por los contribuyentes.

6º— Que la sistematización de este proceso de atención de consultas de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Tributario, es consistente con las políticas de simplificación de trámites y “cero papel”, promovidas por el actual Gobierno de la República.  Por tanto:

Resuelve:

“Procedimiento para la presentación de consultas contempladas en el artículo

119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

mediante correo electrónico”

CAPÍTULO I

Presentación de la consulta

Artículo 1º—Presentación de la consulta. Las consultas fundamentadas en el artículo 119 del Código Tributario podrán ser presentadas mediante correo electrónico, a la dirección consultaart119@hacienda.go.cr, habilitada de forma exclusiva para la recepción de las mismas.

Esta posibilidad es optativa para los consultantes que deseen emplear este medio, por lo que siempre se mantiene la posibilidad de presentar las consultas en soporte material en las oficinas de la Dirección General de Tributación.

Artículo 2º—Requisitos. Las consultas tributarias por correo electrónico, además de los requisitos contemplados en el artículo 119 del Código Tributario y los artículos 122 y 124 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remite deberán ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta.

b) En el caso de consultas realizadas en nombre de personas jurídicas, el documento que contiene la consulta deberá ser firmado de forma digital por el representante legal o el apoderado de la consultante.

c) Para dar trámite a la consulta se deberá presentar personería jurídica vigente, la cual deberá ser firmada digitalmente por el notario que de fe de la misma. En caso de certificaciones de personería emitidas por el Registro Nacional, las mismas deberán ser escaneadas y enviadas como documentos adjuntos.

d) En virtud de que la posibilidad de presentar las consultas 119 mediante correo electrónico pretende la agilidad en la tramitación de las mismas, las consultas que sean remitidas por medio electrónico deberán señalar medio electrónico seguro y factible para la recepción de notificaciones.

Artículo 3º— Sobre la firma digital: Para los efectos de la presente resolución se entenderá por firma digital, el concepto establecido en el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

Los documentos presentados deberán ser firmados digitalmente, mediante una firma digital certificada, que es aquella emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.

Artículo 4º—Documentos anexos: El consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato: Word, Excel, html, imágenes, y otros similares. Dichos documentos deberán ser firmados digitalmente por quien corresponda, en el caso de que tal requisito sea exigido para la validez del documento de que se trate.

Artículo 5º— Prevenciones: Una vez ingresada la consulta, la Administración Tributaria procederá a su estudio, y en caso de determinar la omisión de requisitos de admisibilidad,  efectuará una prevención por correo electrónico al consultante, otorgándole un plazo de diez días hábiles para cumplir con la misma, de lo contrario se declarará sin derecho al trámite.

Artículo 6º—Confirmación de recepción: La recepción de la consulta será determinada por la fecha y hora en que la misma ingrese al servidor del Ministerio de Hacienda.  Una vez recibida,  se generará un acuse de recibo donde se indicará esa fecha y hora, así como el número de control asignado a la misma.

Artículo 7º—Horario de recepción de las consultas: El buzón para la recepción de las consultas mediante correo electrónico, estará habilitado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, incluyendo días feriados.

En todos los casos, la consulta se tendrá por presentada a partir de que el consultante reciba en su buzón electrónico, el acuse de recibo remitido por la oficina encargada de la Dirección General de Tributación.

No obstante lo anterior, el plazo de cuarenta y cinco días establecido en el artículo 119 del Código Tributario, se contará a partir del primer día hábil siguiente a la presentación de la consulta.

CAPÍTULO II

De la notificación

Artículo 8º—Notificaciones. En virtud de que las notificaciones relacionadas con la consulta serán realizadas por medios electrónicos, el consultante será responsable de mantener el espacio suficiente en su buzón de correo, con el objeto de que las notificaciones que se remitan ingresen en su buzón.

Las notificaciones serán remitidas desde el buzón electrónico consultaart119@hacienda.go.cr, razón por la cual, el consultante deberá asegurarse de que el buzón de correo electrónico que señale para recibir notificaciones permita el ingreso de correos electrónicos desde el correo mencionado.

Para estos efectos, el funcionario encargado de notificar el o los documentos relacionados con la consulta, remitirá los mismos como documentos adjuntos al correo electrónico por medio del cual se realiza la notificación.

CAPÍTULO III

Consulta del expediente

Artículo 9º—Consulta y copia del expediente. En virtud de que las consultas remitidas por medios electrónicos serán administradas mediante un expediente electrónico, la consulta del mismo se hará por este medio, para lo cual, quien esté válidamente autorizado para la consulta del expediente, deberá presentarse a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, con un medio electrónico de almacenamiento de información, como disco grabable o regrabable o cualquier otro que permita el almacenamiento de información mediante conexión USB.

Artículo 10º—Autorización para consulta y copia del expediente. Para realizar consultas de los expedientes, será necesario contar con autorización escrita de la persona física o el representante legal acreditado. Esta autorización podrá ser remitida mediante correo electrónico siempre que el documento de autorización cuente con la firma digital correspondiente y sea remitida desde un correo electrónico que de igual manera sea firmado digitalmente por el consultante.

CAPÍTULO IV

Vigencia

Artículo  11º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio.—Los expedientes con consultas recibidas en fecha previa a la publicación de la presente resolución, seguirán llevándose en forma manual.

Publíquese.

 

Francisco Villalobos Brenes

DIRECTOR GENERAL

Deducciones Autorizadas del Impuesto Sobre La Renta

La Administración Tributaria aceptará todas las deducciones del Impuesto Sobre La Renta siempre que, en conjunto se cumpla con los siguientes requisitos:

1.-        Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por la Ley del Impuesto Sobre La Renta.

2.-       Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre La Renta.

3.-       Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Quedará a juicio de esta exceptuar casos especiales, que se señalarán en el Reglamento de la presente Ley.

Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES

NIIF Para las PYMES

Mediante el acuerdo 017-2009 del 30/09/09 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, publicado en la Gaceta Nº 213 el martes 03/11/2009, se tomó el acuerdo de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) la cual se ajustará conforme el ente emisor las modifique, elimine o amplíe dichas normas.

Para efectos del proceso de transición conforme a la sección “35” de dicho cuerpo normativo, se establece que para elaboración del estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, será la fecha de inicio del próximo periodo fiscal, esta fecha dependerá de cual es el periodo fiscal que tiene autorizado el ente por parte de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Por ejemplo: los que tiene periodo fiscal normal del 1 de octubre al 30 de setiembre, el periodo de inicio de la transición sería el 1 de octubre del 2010, para los que tiene periodo fiscal especial del primero de enero al 31 de diciembre, el inicio sería el primero de enero del 2010.

¿Cuáles empresas están en obligación de cumplir con está normativa?

La Normativa NIIF para las PYMES será aplicable a aquellas empresas costarricenses que satisfagan las siguientes condiciones:

1. Se ajusten a la definición oficial de PYME dada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) en el Reglamento General a la Ley No. 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas. Asimismo se considerarán aquellas definiciones supletorias que el Ministerio llegare a promulgar en sustitución de la vigente.

2. No tengan obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:

(a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o (b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión. (No tiene instrumentos de deuda o patrimonio inscritos en un mercado público, o tiene la propiedad fiduciaria de activos a favor de terceros).

3. Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los
propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas. Los estados financieros con propósito de información general son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.”

¿Esta normativa es obligatoria para fines tributarios?

La respuesta es sí, en Costa Rica el Ministerio de Hacienda estableció mediante el Decreto Ejecutivo 30410-H del 7 de febrero del 2002, que “El sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a las que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro.” En línea con esta disposición el Colegio adoptó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes), mediante acuerdo de Junta Directiva 484-2009, en sesión 017-2009 del 30 de setiembre del 2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 3 de noviembre de 2009.