Mediante la resolución DGT-R-022-2011, la Dirección General de Tributación habilitó la recepción de consultas vinculantes, el correo electrónico: consultaart119@hacienda.go.cr.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-022-2011.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 119 del Código Tributario, “quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual”.
3º— Que el artículo 1º de la Ley No. 8454 de fecha treinta de agosto de dos mil cinco, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, faculta al Estado y todas las entidades públicas para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos dentro de sus ámbitos de competencia.
4º— Que el artículo 4º del Decreto Ejecutivo No. 33018 de fecha veinte de marzo de dos mil seis, Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
5º— Que la Dirección General de Tributación, ha realizado diferentes esfuerzos tendientes a agilizar y simplificar al máximo los trámites realizados por los contribuyentes.
6º— Que la sistematización de este proceso de atención de consultas de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Tributario, es consistente con las políticas de simplificación de trámites y “cero papel”, promovidas por el actual Gobierno de la República. Por tanto:
Resuelve:
“Procedimiento para la presentación de consultas contempladas en el artículo
119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
mediante correo electrónico”
CAPÍTULO I
Presentación de la consulta
Artículo 1º—Presentación de la consulta. Las consultas fundamentadas en el artículo 119 del Código Tributario podrán ser presentadas mediante correo electrónico, a la dirección consultaart119@hacienda.go.cr, habilitada de forma exclusiva para la recepción de las mismas.
Esta posibilidad es optativa para los consultantes que deseen emplear este medio, por lo que siempre se mantiene la posibilidad de presentar las consultas en soporte material en las oficinas de la Dirección General de Tributación.
Artículo 2º—Requisitos. Las consultas tributarias por correo electrónico, además de los requisitos contemplados en el artículo 119 del Código Tributario y los artículos 122 y 124 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remite deberán ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta.
b) En el caso de consultas realizadas en nombre de personas jurídicas, el documento que contiene la consulta deberá ser firmado de forma digital por el representante legal o el apoderado de la consultante.
c) Para dar trámite a la consulta se deberá presentar personería jurídica vigente, la cual deberá ser firmada digitalmente por el notario que de fe de la misma. En caso de certificaciones de personería emitidas por el Registro Nacional, las mismas deberán ser escaneadas y enviadas como documentos adjuntos.
d) En virtud de que la posibilidad de presentar las consultas 119 mediante correo electrónico pretende la agilidad en la tramitación de las mismas, las consultas que sean remitidas por medio electrónico deberán señalar medio electrónico seguro y factible para la recepción de notificaciones.
Artículo 3º— Sobre la firma digital: Para los efectos de la presente resolución se entenderá por firma digital, el concepto establecido en el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
Los documentos presentados deberán ser firmados digitalmente, mediante una firma digital certificada, que es aquella emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.
Artículo 4º—Documentos anexos: El consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato: Word, Excel, html, imágenes, y otros similares. Dichos documentos deberán ser firmados digitalmente por quien corresponda, en el caso de que tal requisito sea exigido para la validez del documento de que se trate.
Artículo 5º— Prevenciones: Una vez ingresada la consulta, la Administración Tributaria procederá a su estudio, y en caso de determinar la omisión de requisitos de admisibilidad, efectuará una prevención por correo electrónico al consultante, otorgándole un plazo de diez días hábiles para cumplir con la misma, de lo contrario se declarará sin derecho al trámite.
Artículo 6º—Confirmación de recepción: La recepción de la consulta será determinada por la fecha y hora en que la misma ingrese al servidor del Ministerio de Hacienda. Una vez recibida, se generará un acuse de recibo donde se indicará esa fecha y hora, así como el número de control asignado a la misma.
Artículo 7º—Horario de recepción de las consultas: El buzón para la recepción de las consultas mediante correo electrónico, estará habilitado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, incluyendo días feriados.
En todos los casos, la consulta se tendrá por presentada a partir de que el consultante reciba en su buzón electrónico, el acuse de recibo remitido por la oficina encargada de la Dirección General de Tributación.
No obstante lo anterior, el plazo de cuarenta y cinco días establecido en el artículo 119 del Código Tributario, se contará a partir del primer día hábil siguiente a la presentación de la consulta.
CAPÍTULO II
De la notificación
Artículo 8º—Notificaciones. En virtud de que las notificaciones relacionadas con la consulta serán realizadas por medios electrónicos, el consultante será responsable de mantener el espacio suficiente en su buzón de correo, con el objeto de que las notificaciones que se remitan ingresen en su buzón.
Las notificaciones serán remitidas desde el buzón electrónico consultaart119@hacienda.go.cr, razón por la cual, el consultante deberá asegurarse de que el buzón de correo electrónico que señale para recibir notificaciones permita el ingreso de correos electrónicos desde el correo mencionado.
Para estos efectos, el funcionario encargado de notificar el o los documentos relacionados con la consulta, remitirá los mismos como documentos adjuntos al correo electrónico por medio del cual se realiza la notificación.
CAPÍTULO III
Consulta del expediente
Artículo 9º—Consulta y copia del expediente. En virtud de que las consultas remitidas por medios electrónicos serán administradas mediante un expediente electrónico, la consulta del mismo se hará por este medio, para lo cual, quien esté válidamente autorizado para la consulta del expediente, deberá presentarse a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, con un medio electrónico de almacenamiento de información, como disco grabable o regrabable o cualquier otro que permita el almacenamiento de información mediante conexión USB.
Artículo 10º—Autorización para consulta y copia del expediente. Para realizar consultas de los expedientes, será necesario contar con autorización escrita de la persona física o el representante legal acreditado. Esta autorización podrá ser remitida mediante correo electrónico siempre que el documento de autorización cuente con la firma digital correspondiente y sea remitida desde un correo electrónico que de igual manera sea firmado digitalmente por el consultante.
CAPÍTULO IV
Vigencia
Artículo 11º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio.—Los expedientes con consultas recibidas en fecha previa a la publicación de la presente resolución, seguirán llevándose en forma manual.
Publíquese.
Francisco Villalobos Brenes
DIRECTOR GENERAL
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