Según el reciente informe de la Contraloría General de la República sobre el impuesto a las utilidades de las personas físicas y jurídicas que prestan servicios profesionales, se estableció que la cantidad de declaraciones presentadas que declaran cero impuesto, es decir, que no pagan impuesto, alcanza un promedio anual del 56%, en el periodo 2011-2015. Ver el informe de la Contraloría completo aquí.
En un comunicado de prensa el Ministerio de Hacienda señaló que “…con solo un plan de control y fiscalización realizado en el 2015 a 731 profesionales liberales, Tributación determinó diferencias de impuestos dejados de pagar por más de ¢1200 millones, monto que con intereses y sanciones supera los ¢1700 millones. Esto significa que, en promedio, cada uno de estos profesionales deberá pagar al Fisco cerca de ₡2,4 millones…”
La Contraloría General de la República considera necesario, que se valore complementariamente a las medidas ya aplicadas por parte de la Administración, la implementación de formas de gestión y control tributario, que faciliten un mayor cumplimiento tributario, lo cual pudiera contemplar, por ejemplo, impulsar un uso intensivo de medios tecnológicos para el pago de bienes y servicios, que permitan un mayor rastro de las transacciones y cobro oportuno de los impuestos; facilitar al máximo posible la declaración y pago de los impuestos; promover en la sociedad una cultura tributaria que limite el incumplimiento tributario; fortalecer las estrategias de comunicación de los incumplimientos tributarios que contribuyan a una mayor conciencia ciudadana, y perseguir severas sanciones por el incumplimiento tributario de los contribuyentes cuando corresponda.
Al respecto, la Contraloría ha encomendado al Director General de Tributación lo siguiente:
1- Elaborar y ejecutar un plan selectivo de control tributario (que incluya acciones de control extensivo e intensivo), sobre aquellos contribuyentes que prestan servicios profesionales, con actividad económica lucrativa, que han declarado cero en el Impuesto sobre las Utilidades. El cumplimiento de esta disposición se acreditará, mediante el envío de una certificación a esta Contraloría a más tardar el 30 de marzo de 2017, de que se elaboró dicho plan y que el mismo cumple con las características solicitada, así mismo una certificación sobre el avance de dicho plan al 30 de junio de 2017 y una certificación al 30 de marzo de 2018 de que dicho plan se ejecutó y un resumen de los resultados obtenidos.
2- Definir e implementar, para las actividades de servicios profesionales, mecanismos adicionales a los existentes, que promuevan e incentiven el uso de medios de pago electrónicos de las transacciones y que permitan un mayor control tributario, conforme a las facultades de la Administración Tributaria. El cumplimiento de esta disposición se acreditará, mediante el envío a esta Contraloría a más tardar el 15 de diciembre de 2016, de una certificación sobre los mecanismos que se definieron, así mismo una certificación a más tardar el 30 de junio de 2017, de que tales mecanismos se implementaron.
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