Cortes de res o cerdo cuyo precio al consumidor final superen ¢3.800,00 por kilo se encuentran gravados con el 13% de Impuesto.

Res y cerdo

DGT-321-2016

San José, 12 de abril de 2016

Señores

Directores Técnico Normativos

Director de Grandes Contribuyentes Nacionales

Gerentes de las Administraciones Tributarias

Estimados señores:

En atención a las diversas consultas que se han generado, entorno a quien le corresponde la función de actualizar el precio del kilo de carne de los cortes conocidos como: bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular, esta Dirección estima lo siguiente:

Mediante Decreto Ejecutivo N° 37073-H del 18 de abril de 2012, denominado “Reforma Reglamento a la Ley del Impuesto sobre las Ventas”,  publicado en el Alcance Digital N° 55 a La Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2012[1], se reformó la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982, referido a la Canasta Básica tributaria.

Dicho instrumento normativo le atribuye a la Administración Tributaria la función de determinar a qué hace referencia el Reglamento, cuando menciona los conceptos: bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular, como bienes exentos del pago del impuesto.

En razón de lo anterior, la Dirección General de Tributación emitió el Criterio Institucional N° DGT-CI-010-12 del 4 de mayo de 2012, denominado “Criterio Institucional sobre los cortes de carne exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas”, mediante el cual dispuso:

“… la Dirección General de Tributación considera que las carnes populares, sea bistec, sea posta de res o de cerdo, que se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas, son aquellas cuyo precio por kilo al consumidor final es de, o inferior a, tres mil ochocientos colones.

Todos los demás cortes de carne, de res o de cerdo, cuyo precio por kilo supere los tres mil ochocientos colones, se encuentran excluidos de la canasta básica tributaria, y por ende, son carnes gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Asimismo, la carne de otros tipos de animales o aves no incluida expresamente como exenta en la canasta básica tributaria,  se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

La Administración Tributaria semestralmente actualizará, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor, el precio que determina lo que se considera carne popular, sea bistec o posta de res o de cerdo, con la finalidad de establecer esas carnes como exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas. (El subrayado no es del original).

No obstante lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37132-H del 17 de mayo de 2012, denominado “Reforma Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, publicado en el Alcance Digital N° 65 a La Gaceta N° 96 del 18 de mayo de 2012, se modificó nuevamente la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas.[2]

Esta reforma eliminó los términos “bistec de res popular, posta de cerdo popular  y posta de res popular”, así como la función de la Administración Tributaria, de determinar qué se entendía por tales.

En mérito de lo anterior, la Dirección General de Tributación emitió el Criterio Institucional N°  DGT-CI-012-12  del 18 de mayo de 2012, titulado “Criterio Institucional sobre los cortes de carne exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas”, mediante el cual determinó qué se debe comprender como exento del impuesto sobre las ventas, dentro del concepto de carne de res o de cerdo.

A esos efectos, se indicó:

El término carne, en este contexto, comprende las canales, medias canales y cuartos de canal, así como otras partes o cortes de la res o del cerdo, tales como BCH (chuck), chuletas de cerdo, hueso, jarrete, patas y rabo.  También comprende las vísceras y despojos comestibles de res o de cerdo, tales como mondongo, corazón, hígado, bazo, riñones, sesos, médula, tripas y lengua. 

Los distintos cortes, partes y vísceras de la res o del cerdo, excepto los expresamente gravados, se considerarán exentos en tanto sean frescos, refrigerados o congelados, y no se vendan sazonados, marinados, adobados, condimentados, empanizados, o preparadas de cualquier otra forma. 

Asimismo, se excluyen taxativamente de la canasta básica, y por ende, de la exoneración, los siguientes cortes finos de carne: lomito y lomo de cerdo; lomito y lomo de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por éstos; t-bone, sirloin, porterhouse, delmónico o ribeye; así como la carne tenderizada de cerdo o res. 

Se consideran derivados del lomito de res o del lomo de res, los cortes de carne o presentaciones compuestos total o parcialmente de lomito de res o lomo de res. 

La expresión “en todas sus presentaciones”, se refiere al lomito o lomo de res que se venden enteros o cortados en medallones o en trocitos, molidos o en cualquier otra forma. 

Además, la carne, las vísceras y despojos comestibles de otros animales, no incluidos expresamente como exentos en la canasta básica tributaria, también se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

En conclusión, esta Dirección estima que el Criterio Institucional N° DGT-CI-010-12, el cual establecía la función de actualizar el precio de lo que se considera carne popular, sea bistec o posta de res o de cerdo, fue derogado tácitamente con la emisión del Criterio Institucional N°  DGT-CI-012-12, mismo que se encuentra ajustado a la normativa vigente que regula la materia, de acuerdo con la redacción actual del apartado “Carnes”, contenido en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Cordialmente,

Carlos Vargas Durán

Director General de Tributación

Jenny Jiménez

Directora de Técnica Tributaria

IChaves/VSoto

C/ archivo, consecutivo.

[1] Con Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2012.

[2] Inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas:

“Carnes

De res y cerdo

  1. Todas las carnes de res o de cerdo frescas, refrigeradas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas. Tampoco se incluyen los siguientes cortes finos:
  • Lomito de cerdo
  • Lomo de cerdo
  • Lomito de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
  • Lomo de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
  • T-bone
  • Sirloin
  • Porter House
  • Demónico o Ribeye
  • Carne tenderizada de cerdo o res.”

 

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Autor: Carlos Hernández Víquez

Contador Público Autorizado, Contador Privado Incorporado, Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera y en Gestión Fiscal por el Programa de Mejoramiento en la Calidad de la Información Financiera (PROMECIF) del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Con experiencia de más de 15 años en auditoría, contabilidad, costos y materia tributaria.