¿Que documentación de respaldo debe tener el contribuyente para deducir las pérdidas por destrucción de inventarios?

14719870 - counting inventory concept. isolated on white.

Las pérdidas por destrucción de inventarios, debidamente comprobadas por el contribuyente, y en la parte no cubierta por los seguros, son deducibles de la renta bruta siempre que las mercancías sean destruidas y no utilizadas como materia prima en otros procesos productivos. Para ello debe contarse con respaldos probatorios de tal destrucción, como por ejemplo el levantamiento de un acta por parte de un contador público autorizado o de un notario público, y la certificación correspondiente de la destrucción, la que deberá permanecer en los archivos del contribuyente, a efectos de mostrarla a las autoridades tributarias cuando la requieran.

Fundamento Legal: Artículo 8 inciso r) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y artículo 12 inciso m) de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 18445 del 09 de setiembre de 1988 y sus reformas, y entre otros, ver los oficios de la Dirección General de Tributación N° 412-1997 del 17 de febrero de 1997 y N° DGT-354-2011 del 15 de junio de 2011.

Avatar de Desconocido

Autor: Carlos Hernández Víquez

Contador Público Autorizado, Contador Privado Incorporado, Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera y en Gestión Fiscal por el Programa de Mejoramiento en la Calidad de la Información Financiera (PROMECIF) del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Con experiencia de más de 15 años en auditoría, contabilidad, costos y materia tributaria.