Los términos de prescripción según el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (reformado mediante Ley Nº 9069 «Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria», publicada en La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012) indica que:
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.
El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.
Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.

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