¿Por cuanto tiempo se debe conservar la documentación de trascendencia tributaria?

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Los términos de prescripción según el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (reformado mediante Ley Nº 9069 «Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria», publicada en La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012) indica que:

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años.  Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.

Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.

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Autor: Carlos Hernández Víquez

Contador Público Autorizado, Contador Privado Incorporado, Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera y en Gestión Fiscal por el Programa de Mejoramiento en la Calidad de la Información Financiera (PROMECIF) del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Con experiencia de más de 15 años en auditoría, contabilidad, costos y materia tributaria.