La Admininistración Tributaria podrá realizar fiscalizaciones de los impuestos que administra, cuando su empresa incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en el “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización” y/o el “Plan de Fiscalización Anual”.
LA GACETA N°25, DEL 05 DE FEBRERO DEL 2016
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-01-2016. —San José, a las ocho horas, del siete de enero de dos mil dieciséis.
Considerando:
- —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28455-H, de 12 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N° 38, de 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.
III. —Que, como el inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que se podrán seleccionar para fiscalizar a aquellos contribuyentes que se desvíen significativamente de los indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan, se hace necesario publicar los indicadores concretos que aplicará la Dirección General de Tributación, para estos fines.
- —Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la ejecución de sus planes anuales de fiscalización, podrá seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas:
- Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.
- Prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto público como privado.
- Prestación de servicios de transporte de carga.
- Prestación de servicios de educación.
- Servicios telefónicos, cable, internet y similares.
- Servicios relacionados con el turismo tales como hoteles, transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.
- Servicios relacionados con las actividades auxiliares de la intermediación financiera, bursátil y similares.
- Cooperativas de ahorro y crédito y comercio del préstamo (prestamistas).
- Espectáculos públicos.
- Casinos, casinos virtuales, centros de colocación de apuestas, de juegos de azar o explotación de máquinas tragamonedas.
- Actividades inmobiliarias: Se incluyen, dentro de estas actividades, la preparación de terrenos, promoción o venta de viviendas, terrenos, condominios, edificios y locales comerciales, así como su arrendamiento o alquiler.
- Construcción de desarrollos residenciales y comerciales, así como construcción de carreteras.
- Actividades agropecuarias en general.
- Extracción y comercialización de piedra, arcilla y arena.
- Actividades postales, de mensajería y paquetería.
- Importación o comercialización de vehículos automotores, o sus repuestos, o ambos.
- Talleres de vehículos (reparación, mantenimiento, enderezado y pintura).
- Venta de combustibles en estación de servicios.
- Comercio mayorista y minorista.
- Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas inicialmente.
Artículo 2º—En concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, se establecen los siguientes indicadores, que coadyuvarán en el proceso de selección de los sujetos pasivos que se someterán a procesos de fiscalización.
1) Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.
2) Sujetos pasivos del impuesto sobre las utilidades, de cualquier sector o actividad económica, que habiendo declarado renta bruta, declaren renta neta igual o menor que cero, por lo que la cuota tributaria liquidada sea, también, igual a cero.
3) Sujetos pasivos cuya relación por cociente entre el débito y el crédito, en el impuesto general sobre las ventas, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan. Esta relación se calculará sobre el importe total del débito y crédito de las declaraciones del impuesto general sobre las ventas correspondientes a los mismos meses que conforman el período del impuesto sobre las utilidades.
4) Sujetos pasivos que hayan declarado a los fines del impuesto sobre las utilidades, ingresos no gravables en una proporción igual o superior al diez por ciento de sus ingresos totales.
5) Sujetos pasivos del impuesto sobre las utilidades, cuyas adquisiciones patrimoniales en el período fiscalizado, muestren incoherencia con los rendimientos declarados o que, habiendo realizado tales adquisiciones, no hubieren presentado su declaración del impuesto.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese. —Lic. Carlos Vargas Durán, Director General. —1 vez. —O.C. Nº 3400027182. —Solicitud Nº 46931. —(IN2016005770).
DGT-R-01-2016 Plan Anual de Fiscalización de Contribuyentes 2016