Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES

NIIF Para las PYMES

Mediante el acuerdo 017-2009 del 30/09/09 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, publicado en la Gaceta Nº 213 el martes 03/11/2009, se tomó el acuerdo de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) la cual se ajustará conforme el ente emisor las modifique, elimine o amplíe dichas normas.

Para efectos del proceso de transición conforme a la sección “35” de dicho cuerpo normativo, se establece que para elaboración del estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, será la fecha de inicio del próximo periodo fiscal, esta fecha dependerá de cual es el periodo fiscal que tiene autorizado el ente por parte de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Por ejemplo: los que tiene periodo fiscal normal del 1 de octubre al 30 de setiembre, el periodo de inicio de la transición sería el 1 de octubre del 2010, para los que tiene periodo fiscal especial del primero de enero al 31 de diciembre, el inicio sería el primero de enero del 2010.

¿Cuáles empresas están en obligación de cumplir con está normativa?

La Normativa NIIF para las PYMES será aplicable a aquellas empresas costarricenses que satisfagan las siguientes condiciones:

1. Se ajusten a la definición oficial de PYME dada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) en el Reglamento General a la Ley No. 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas. Asimismo se considerarán aquellas definiciones supletorias que el Ministerio llegare a promulgar en sustitución de la vigente.

2. No tengan obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:

(a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o (b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión. (No tiene instrumentos de deuda o patrimonio inscritos en un mercado público, o tiene la propiedad fiduciaria de activos a favor de terceros).

3. Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los
propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas. Los estados financieros con propósito de información general son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.”

¿Esta normativa es obligatoria para fines tributarios?

La respuesta es sí, en Costa Rica el Ministerio de Hacienda estableció mediante el Decreto Ejecutivo 30410-H del 7 de febrero del 2002, que “El sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a las que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro.” En línea con esta disposición el Colegio adoptó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes), mediante acuerdo de Junta Directiva 484-2009, en sesión 017-2009 del 30 de setiembre del 2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 3 de noviembre de 2009.

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Autor: Carlos Hernández Víquez

Contador Público Autorizado, Contador Privado Incorporado, Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera y en Gestión Fiscal por el Programa de Mejoramiento en la Calidad de la Información Financiera (PROMECIF) del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Con experiencia de más de 15 años en auditoría, contabilidad, costos y materia tributaria.