NIIF para las PYMES: los cambios de la tercera edición

El IASB emitió la tercera edición de la NIIF para las PYMES, obligatoria desde 2027. Cambios clave y qué debe preparar su empresa en Costa Rica.

El 27 de febrero de 2025, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la tercera edición de la NIIF para las PYMES, resultado de la segunda revisión integral de la norma, iniciada en 2019. Es la primera actualización de fondo desde la edición de 2015 y, para la mayoría de las empresas costarricenses que reportan bajo este marco, representa el cambio contable más relevante de la década.

La nueva edición es de aplicación obligatoria para los períodos anuales que inicien a partir del 1.° de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida. En Costa Rica esa fecha coincide con la entrada en vigencia de la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 de la Dirección General de Tributación, lo que convierte al año 2026 en el período de preparación real.

A continuación, un resumen ejecutivo de lo que cambia y de lo que su empresa debería empezar a revisar.

El cambio de mayor impacto: cómo se reconocen los ingresos

La Sección 23, Ingresos de Actividades Ordinarias, fue reescrita por completo. La edición anterior reconocía el ingreso cuando se transferían «los riesgos y beneficios significativos» de un bien o servicio. La nueva norma adopta, de forma simplificada, el modelo de cinco pasos de la NIIF 15:

  1. Identificar el contrato con el cliente.
  2. Identificar las promesas contenidas en el contrato (equivalente simplificado de las «obligaciones de desempeño» de la NIIF 15).
  3. Determinar el precio de la transacción.
  4. Asignar el precio a cada promesa.
  5. Reconocer el ingreso cuando se satisface cada promesa, es decir, cuando el cliente obtiene el control del bien o servicio.

¿A quién afecta más?

A empresas con contratos que combinan varios elementos: paquetes de producto más servicio, software con soporte, contratos de construcción o instalación a la medida, ventas con derecho de devolución, garantías extendidas o programas de fidelización.

En estos casos habrá que separar cada promesa, asignarle un precio y, en muchos casos, modificar el momento en que se registra la venta. No es solo un ajuste contable: puede alterar resultados, indicadores financieros y, por la vía de la conciliación fiscal, la base imponible del período.

Una nueva sección dedicada al valor razonable

La medición a valor razonable estaba dispersa en varias secciones de la norma anterior. La tercera edición introduce una nueva Sección 12, Medición del Valor Razonable, alineada con la NIIF 13. Define el valor razonable como un precio de salida, establece una jerarquía de tres niveles según la calidad de los datos utilizados y exige revelaciones más estructuradas.

Es especialmente relevante para empresas con propiedades de inversión, ciertos instrumentos financieros o activos biológicos medidos a valor razonable.

Instrumentos financieros: dos secciones se vuelven una

Las antiguas Secciones 11 y 12 se consolidan en una sola Sección 11, con una orientación más cercana a la NIIF 9. Los puntos prácticos:

  • Se elimina la opción de aplicar la NIC 39 completa. Pocas PYMES la usaban, pero quienes lo hacían deberán migrar.
  • La clasificación de activos financieros se basa en las características de los flujos de efectivo contractuales.
  • Se conserva el modelo de pérdida incurrida para el deterioro. El IASB optó por no trasladar el modelo de pérdida esperada de la NIIF 9 a las PYMES, por razones de costo-beneficio.
  • Se incorporan nuevas revelaciones: análisis de antigüedad de cuentas por cobrar y de vencimientos de pasivos financieros.

Otros cambios que conviene tener en el radar

Consolidación (Sección 9). Se adopta un modelo único de control alineado con la NIIF 10: poder sobre la participada, exposición a rendimientos variables y capacidad de afectar esos rendimientos. Además, cuando una controladora pierde el control de una subsidiaria, la participación retenida se mide a valor razonable. Algunos grupos económicos deberán revisar qué entidades consolidan.

Combinaciones de negocios (Sección 19). Nueva definición de negocio, alineada con la NIIF 3, y los costos de adquisición (asesores, diligencia debida) pasan a reconocerse como gasto del período en lugar de capitalizarse. La plusvalía, en cambio, se sigue amortizando, a diferencia de las NIIF plenas.

Estado de flujos de efectivo (Sección 7). Se exige conciliar los cambios en los pasivos que se originan en actividades de financiación, distinguiendo movimientos monetarios y no monetarios, y revelar los acuerdos de financiación con proveedores (factoraje inverso o confirming, esquemas en los que un banco paga a los proveedores por cuenta de la empresa).

Marco conceptual (Sección 2). Se actualiza al Marco Conceptual de 2018, con nuevas definiciones de activo y pasivo que sustentan los juicios profesionales.

Notas (Sección 3). Se revela «información material sobre políticas contables» en lugar de las políticas «significativas»: notas más enfocadas y con menos texto de relleno.

Lo que el IASB decidió no cambiar

Para dimensionar el alcance, conviene saber qué quedó fuera de esta edición:

  • Arrendamientos: no se incorpora el modelo de la NIIF 16. Los arrendamientos operativos siguen fuera del estado de situación financiera bajo la NIIF para las PYMES.
  • Pérdida crediticia esperada: se mantiene el modelo de pérdida incurrida.
  • Criptoactivos: no se abordan; el tema se monitoreará para una próxima revisión.

¿Y en Costa Rica?

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica adoptó la NIIF para las PYMES mediante la Circular 21-2018, y sus pronunciamientos establecen que toda norma nueva o modificada emitida por el IASB se entiende automáticamente incorporada al marco de aplicación obligatoria en el país. En la práctica, la tercera edición rige con la misma fecha internacional: períodos que inicien a partir del 1.° de enero de 2027, salvo disposición específica en contrario.

A esto se suma un elemento tributario que no puede analizarse por separado. La resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada en La Gaceta el 29 de abril de 2026 y vigente desde el 1.° de enero de 2027, sustituye a la DGT-R-029-2018 y redefine la aplicación de las NIIF en materia fiscal:

  • Grandes contribuyentes: NIIF plenas.
  • Resto de personas jurídicas y físicas del régimen tradicional: NIIF para las PYMES.
  • Régimen simplificado y régimen especial agropecuario: excluidos.
  • Se formaliza la conciliación fiscal como papel de trabajo, partiendo de la utilidad contable hasta la renta imponible, con documentación de diferencias permanentes y temporarias.

Conviene advertir que la resolución ha sido objetada públicamente por el Colegio de Contadores Públicos, que anunció acciones judiciales por considerar que genera duplicidad de marcos contables e inseguridad jurídica. Al cierre de esta publicación el asunto seguía sin resolverse, por lo que recomendamos dar seguimiento antes de tomar decisiones de política contable irreversibles.

Recomendación: haga el diagnóstico durante 2026

La aplicación por defecto de la tercera edición es retrospectiva, con algunos alivios de transición. Eso implica que el cierre 2026 ya debe generar la información comparativa. Una hoja de ruta razonable:

  1. Diagnóstico por empresa: identificar las áreas afectadas (contratos con múltiples elementos, perímetro de consolidación, partidas medidas a valor razonable, combinaciones de negocios recientes).
  2. Revisión de contratos comerciales, especialmente para el nuevo modelo de reconocimiento de ingresos.
  3. Actualización de políticas contables y de las plantillas de notas a los estados financieros.
  4. Ajuste de sistemas y facturación cuando el cambio de reconocimiento afecte el registro de la venta.
  5. Capacitación del equipo financiero.
  6. Evaluación del efecto fiscal a la luz de la MH-DGT-RES-0015-2026, junto con su asesor tributario.

La transición no es un trámite formal: bien gestionada, es una oportunidad para ordenar contratos, depurar políticas contables y elevar la calidad de la información financiera con la que se toman decisiones.